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CÁMARA DE SENADORES

dándose, por último, la resolución siguiente:" Obsérvese a la letra el artículo 85, parte 8.ª de la Constitución".

El señor Vial pidió se insertase en el acta la esposicíon siguiente de su voto: "mi voto es que se observe la parte 8.ª del artículo 85 de la Constitución, con la esplicacion siguiente: que bajo el nombre de órdenes no están comprendidas las providencias de mera substanciación de espedientes, en las cuales pueden proceder los Ministros sin acuerdo i rúbrica del Presidente, como estaba dispuesto por una lei senatoria. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXO

Núm. 392

Habiéndose presentado al Gobierno la Municipalidad de Santiago en solicitud de que se conmute la pena de muerte a que ha sido condenado por el Consejo de Guerra el capitan don Casimiro Briceño, por haber abandonado el batallón en que servía en circunstancias que éste estaba destinado a perseguir a los que se sublevaron en Julio próximo pasado, el Vice-Presidente de la República, movido por las instancias de tan respetable cuerpo, implora del Congreso Nacional la gracia de indulto de la pena capital impuesta por la lei al citado Briceño. El augusto dia de la ejeneracion política de Chile, el de la promulgación de su Carta Constitucional, i los servicios prestados a la Patria por Briceño, ofrecen al Gobierno motivos poderosos para impetrar del Poder Lejislativo el perdón de la pena a que aquel se ha hecho acreedor, olvidando el error que éste cometió en un momento de estravio.

El Vice Presidente, al elevar esta súplica en favor de un desgraciado, ofrece al Presidente del Senado los sentimientos de su alta consideración i respeto. —Santiago, Setiembre 20 de 1828. —F. A. Pinto. —J. Manuel Borgoño. —A la Cámara del Senado.