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CÁMARA DE SENADORES

de marina las desempeñará la alcaidía de la aduana de Valparaíso i sus obligaciones en esta parte serán las mismas que señala el reglamento de cuenta i razón, aprobado en 26 de Julio de 1824;

Art. 6.º El contra-maestre e individuos de tripulación que existen en dicho arsenal, serán licenciados, ajustados de remate, i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4. 0 del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenación de los buques desarmados."

En seguida el proyecto sobre redacción de un diario de sesiones de la Cámara. Se aprobó el primer artículo, en los términos siguientes: "Habrá un diario de sesiones déla Cámara": i quedó pendiente el segundo que dice: "El primer oficial de la secretaría correrá con su redacción e impresionn; por haberse levantado la sesión despues de la hora acostumbrada. Se puso en tabla el proyecto de lei de imprenta i el de redacción. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.


ANEXO

Núm. 437

Las Comisiones de Gobierno i de Hacienda opinan por la aprobación del proyecto precedente variando solo la redacción del artículo 5.º en los términos siguientes: "Las funciones del Guarda-almacenes de marina las desempeñará la alcaidía de la aduana de Valparaíso i sus obligaciones en esta parte serán las mismas que señala el reglamento de cuenta i razón, aprobado en 26 de Julio de 1824." —Santiago, Octubre 17 de 1828. Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — Manuel Gormaz. —J. Ignacio Sánchez . — Francisco Fernández.