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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 35.ª, EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyectos de supresion del Tribunal Mayor de Cuentas i creacion de varias oficinas de hacienda. —Tabla. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre los tres proyectos aprobados por la Cámara de Diputados a iniciativa del Gobierno; la Comision propone que se aprueben con las modificaciones que indica. (Anexos núms. 467 i 4.68 . V . sesión del 27 de Octubre de 1828.)

ACUERDO

Se acuerda:

Discutir desde luego los proyectos remitidos por la Cámara de Diputados i aprobar, en la forma que en el acta consta, el que suprime el Tribunal Mayor de Cuentas. (V. sesiones del 10 i 21.)


ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prieto, Recábarren, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa, Prado i Sánchez.

Se aprobó el acta de la sesión anterior, en segunda hora. Se leyeron en primera los proyectos sobre estincion del Tribunal Mayor de Cuentas, i creacion de una Comision a quién se encarga la liquidacion de todas las atrasadas; establecimiento de una inspección que hade desempeñar las funciones de aquel, i de una mesa de residencia en el Ministerio de Hacienda, en que deban fenecer todas las cuentas del Tesoro público. Se hizo indicacion por el señor Vial para que se imprimiesen con todos los antecedentes. Discutida lijeramente, se puso en votacion la siguiente proposicion: "Se reserva la consideracion de estos proyectos hasta que se impriman con sus antecedentes, o se procede desde luego a discutirlos?" I resultó el segundo estremo.

Discutido en jeneral, i admitido el que corre signado con el número i, se procedió a la discusion particular de sus artículos i fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero —Queda suprimido el Tribunal Mayor de Cuentas, creado por decreto de 8 de Junio de 1820.

Art. 2.º —Una Comision especial nombrada por el Gobierno, se ocupará en el exámen i fenecimiento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Julio del presente año.

Art. 3.º —El Presidente de esta Comision hará personería por el Fisco en la instauracion i proseguimiento de los juicios que resulten o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas,