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CÁMARA DE SENADORES

de reos, se mandó que no viniesen de fuera sin acompañar al ménos un sumario instructivo que compruebe el delito. Entonces era eso bastante para condenar i aun habia facultad para quitar la vida a un hombre con solo un juicio verbal, cual lo bosqueja el Senado consulto de 30 de Diciembre de 1818, en la Gaceta número 77, tomo I. Por él; por el Reglamento de la Gaceta número 10, tomo II i aclaraciones que le dió el Senado en 16 de Octubre de 1819 (Gaceta número 17 del mismo tomo,) se pudo proceder con tanta celeridad al justo castigo de los que robaron i asesinaron al estranjero don Jorje Peikins, i aun para ello concurrió el feliz acaso de haber sido aprehendidos inmediatamente en la Aguada, pero quedaron impunes sus co-reos Rubio i Baquedano, porque no pudo hallárseles, como lo redacta la Gaceta número 44 del tomo citado. V. S . cita ese ejemplar, pero la Corte de Apelaciones no podrá imitarlo exactamente, porque ya no rijen aquellas facultades estraordinarias que van referidas, ¡ porque el artículo 104 de la Constitucion le impone grave pena si niega o estorba los medios de defensa legal de que el reo quiere hacer uso, i estos son por ahora multiplicados i bien morosos. Este Tribunal se complace en asegurar que desplega toda su actividad i que es inexorable en la aplicación de la lei, como S. E. desea, i para llenar sus votos en toda estension, indicará los remedios que V. S. de suprema órden le invita a proponer. Uno de ellos es dar mas vigor i mejor forma a la policía, especificando bien sus atribuciones, bajo el principio de que donde ella acaba, empieza la justicia; siempre es mejor prevenir los delitos que castigarlos. Bien reglamentada, bien dotada i encargada a ciudadanos adecuados para ese importante ramo, disminuirá el número de delincuentes, i los que lo fueren, serán así fácilmente aprehendidos. No conceder indultos que autorizan la impunidad, que habitúan la tolerancia, que violan el sagrado principio de igualdad ante la lei: una gracia particular, siempre es una injusticia jeneral. Dar seguridad a los presidios, o mas bien, formarlos; pues, en verdad puede decirse que ninguno tenemos, para destinar aquellos reos que no hayan de ser ultimados en un suplicio. El de Juan Fernandez está sin guarnición, el de Valdivia no admite rematados, los devuelve, i si alguno recibe, prontamente está de regreso i mas osado. Mejorar las cárceles, i en cuanto a la de esta capital, que es siempre la mas henchida de reos, que al ménos por ahora no se le coarten las facultades al Tribunal, ni se le embaracen con competencias, mandándose observar las leyes que previenen sea administrada por el alguacil mayor i alcaide que nombrare; que los carceleros den fianzas aprobadas por este Tribunal, cuyas escrituras se deben entregar en Tesorerías; que las llaves solo estén en poder del juez de los presos, que lo es el de letras en lo criminal. Solo de este modo podrá cumplirse con otra lei que manda visitar todas las noches los presos, prisiones, puertas i cerraduras; habrá requisa por dos veces, i no se repetirán las escandalosas fugas por forados o de otro modo. Derogar la escepcion de embriaguez, con que una lei de partida salva de pena capital. Abreviar los términos en los procesos, haciendo compatible el descubrimiento del delito, su prueba, defensas i meditaciones para fallar; reduciéndolos a la mitad en los de asonadas, salteos i homicidios proditoris. Reformar los prolongados términos de la ordenanza del Tribunal para emplazamiento i prueba; pues ya hoi, las fáciles comunicaciones por mar i tierra, no permiten tan escusadas dilaciones. Adoptar el Código Penal que sancionaron las Cortes de España en 8 de Junio de 1822; él es el fruto de la filosofía, de la esperiencia i de las luces; mas análogo a nuestras instituciones, ya incompatibles con la antigua lejislacion penal; el mejdr que se conoce en nuestro idioma i proscripto por el Rei de España, que es un mérito mas para nosotros. Con estas mejoras que S. E. puede proponer a la Representacion Nacional, donde seguramente serán ampliadas i rectificadas, la administracion de justicia en lo criminal disminuirá delitos i dará castigos prontos. Pero, también es preciso que los jueces i Tribunales sean sostenidos en sus determinaciones; no puede haber ni órden ni justicia cuando la autoridad del que falla o manda, está a merced de la voluntad del que debe obedecer. Sírvase V. S. elevar al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República esta comunicacion, i aceptar las consideraciones que le tributa —Gabriel José de Tocornal. —Santiago, Octubre 31 de 1828. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior. —Es copia. —Cárlos Rodríguez.


Núm. 474

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de poner en conocimiento del Congreso Nacional, que debiendo formarse en esta capital un establecimiento de educacion con el nombre de Liceo de Chile, cuyos profesores merecen la confianza del Gobierno, i bajo un plan que ha sido sometido a su sancion, ha creido de su deber contribuir a la propagación de las luces, costeando veinte becas para hijos de ciudadanos beneméritos, de los gastos que está autorizado a hacer en objetos análogos al de que se trata.

No satisfecho el Gobierno con esta medida, deseando dar todavía mas amplitud al beneficio importante de la educacion, i queriendo aprovechar esta circunstancia para dar un testimonio público de respeto i gratitud a los ilustres representantes, a cuyo celo i patriotismo debe la Nacion el pacto constitucional que la liga, tiene la honra de someter al Congreso Nacional el ad