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CÁMARA DE SENADORES

que una superficial intelijencia podrá servirles para desempeñarse en sus ulteriores estudios, i en los casos que puedan ocurrirles fuera de ellos.

Miéntras los alumnos hacen sus estudios de los idiomas dichos, no se perderá tiempo en formar de un modo prolijo e insensible su corazon, i preparar su entendimiento para los grandes progresos que deben esperarse de su carrera, A este fin, se tendrá particular cuidado en la eleccion de los libros que se adopten para sus ejercicios, en las materias que se escojan para tema de sus composiciones, en hacerles tomar diariamente de memoria dos sentencias sacadas de la Sagrada Escritura, o de autores clásicos de los idiomas en que se ejercitan, las que se les hará también escribir en un cuaderno que cada uno debe conservar con este solo objeto. Dos catedráticos de idiomas, uno de latín i castellano i otro de griego i hebreo desempeñarán esta enseñanza, ayudando al primero el vice-rector que deberá ser sujeto de conocimientos a propósito.

Absuelto el anterior estudio i prévios exámenes repetidos, pasarán los alumnos al de filosofía, en cuya facultad, despues de haber estudiado lójica, tendrán por accesorios los estudios de la retórica i de la jeografía, que estarán a cargo del mismo catedrático de filosofía miéntras enseña metafísica, ética, física universal i particular; i en este curso se completarán tres años, sin que en ese tiempo dejen los alumnos de ejercitarse en la lectura e intelijencia de los clásicos latinos, castellanos i griegos mas adecuados a las materias que se les vayan enseñando.

Concluida la filosofía seguirá la enseñanza de la teolojía dogmática i moral, el de la Sagrada Escritura i oratoria sagrada, a cargo de un solo catedrático, cuyo curso deberá durar cuatro años, continuando siempre el ejercicio sobre los clásicos sagrados latinos, castellanos i griegos, que en ningún caso deberá omitirse.

Pera que la instruccion del Seminario sea completa en lo posible, i produzca hombres que no solo puedan servir en la iglesia, sino también en las distintas e importantes ocupaciones de la sociedad, habrá una cuarta clase que enseñe derecho natural, civil i canónico, i tendrá por accesoria la de literatura, perfeccionando a los alumnos en el conocimiento de los autores, en el discernimiento juicioso de los distintos asuntos, en la solidez i gusto de las composiciones, i en cuanto pueda formar un individuo completo, para la espedicion de los distintos negocios i para el trato de la sociedad.

He espuesto a V. S. el plan que me propongo hacer observar en el Seminario, que ya no dudo ver realizado; resta ahora entrar en el cálculo aproximativo de los costos que deba tener su planteacion. Para ella debe contarse con un rector a quien por lo ménos ha de contribuirse el sueldo de ochocientos pesos anuales, un vicerector i cinco catedráticos cada uno con quinientos pesos, un inspector a cuyo cargo esté el enseñar a escribir i aritmética a los niños que deben entrar regularmente necesitados de esta enseñanza, i tendrá el sueldo de trescientos pesos; un mayordomo que ganará ciento sesenta; un portero, un cocinero i cuatro criados que ganarán entre todos quinientos pesos; un barbero a quien se darán sesenta pesos, i cuarenta alumnos regulado su gasto a setenta pesos anuales que componen dos mil ochocientos pesos; a los que por ahora i miéntras que esté concluido el edificio del Seminario, deben agregarse ochocientos pesos que importa el alquiler de la casa en que debe ponerse. De suerte que asciende todo a la cantidad de ocho mil cuatrocientos veinte pesos, sin contar con los necesarios e indispensables gastos que demanda la compra de muebles para las aulas i salas de estudio, la habitacion de la capilla, provision de libros elementales para la enseñanza, equipo del refectorio i otros menores gastos inherentes al aseo i policía del establecimiento, en que aun procurando todos los ahorros posibles no dejarán de invertirse mil quinientos pesos.

Dígnese V. S. ponerlo todo en conocimiento de S. E. el Presidente, para que se sirva dar las providencias que tengo pedidas en mi nota de 25 del próximo pasado Setiembre.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Octubre 24 de 1835. Manuel, Obispo i Vicario Apostólico.



Santiago, Noviembre 18 de 1835.

Apruébase el plan de estudios que propone el Reverendo Obispo i Vicario Apostólico para el Colejio Seminario de la diócesis de Santiago, con declaracion de que debe omitirse el estudio de la física i subrogarse con el de la cronolojía e historia eclesiástica i profana; que el estudio de la oratoria sagrada se entienda comprendido en el de la retórica al tiempo de estudiarse la filosofía, i que el curso de la oratoria sagrada se entienda de la práctica de la oratoria sagrada. —Comuniqúese. —Prieto. Diego Portales.


Núm. 210 [1]

Por un decreto del Gobierno de 18 de Noviembre de 1835, se manda restablecer el Seminario de Santiago i separarlo del Instituto Nacional, en cumplimiento de la lei de 4 de Octubre de 1834, que manda restablecer los Seminarios del Estado, según lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento. El dicho Concilio se espresa en los términos siguientes:

"...Sancta Synodus statuit, ut singulae Cathedrales, metropolitanae atque his majores Ecclesiae pro modo facultatum, el diaecesis am-

  1. Este artículo ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 274 correspondiente al 4 de Diciembre de 1835. —(Nota del Recopilador.)