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SESION DE 4 DE AGOSTO DE 1834


ACTA

SESION DEL 4 DE AGOSTO

Se abrió con asistencia de los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, acompañando una solicitud del oficial mayor de la Comisaría de Valparaíso sobre aumento del sueldo que goza, i un proyecto de decreto que ha acordado sobre el particular. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De tres comunicaciones de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera, un proyecto de lei sobre derecho de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco; en la segunda un acuerdo por el que se autoriza al Presidente de la República para que prévio el conocimiento i calificacion de la solicitud de don Miguel Navas sobre privilejio esclusivo para trabajar pastas de unto provea lo que corresponda. Se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

I avisando por la tercera haber aprobado las correcciones que hizo el Senado a los artículos 9 i 10 del proyecto de lei sobre derechos de puerto. Se mandó archivar.

Del dictámen de la Comision de Guerra en solicitud del sarjento Pedro Toro. Se puso en tabla.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre Organizacion de Tribunales i conforme al nuevo dictámen de la Comision de Justicia, i a las indicaciones que se hicieron en la Sala, se acordó la siguiente adicion al artículo 2.º:

"Estos jueces conocerán en materias criminales conforme a la distribucion que se haga en el Reglamento de Administración de Justicia;" i se aprobaron los artículos 3.º i 4.º en la forma que sigue:

"Art. 3.º Son jueces de primera instancia en los pleitos que excedan de trescientos pesos:

  1. Los jueces letrados en los departamentos donde los hubiere.
  2. Los alcaldes en los departamentos donde no hubiere juez letrado con dictámen del de la provincia i ámbos concederán el recurso de apelacion para ante la Corte de Justicia."

"Art. 4.º Son jueces de conciliacion todos los designados anteriormente ante quienes se proponga por primera vez la demanda i procederán en el modo i forma que se designará en el Reglamento de Administracion de Justicia".

Quedaron para segunda discusion los artículos 5.º i 6.º i se levantó la sesion. —Benavente. Presidente.


ANEXOS

Núm. 248

El Presidente de la República acompaña a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores el espediente promovido por el oficial mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso don Domingo Espiñeira, en solicitud de aumento de sueldo.

Efectivamente, la escasa dotacion que goza el mencionado empleado en un pueblo caro como Valparaiso; el haber recrecido notablemente las atenciones que gravitan sobre él, por la supresion de los oficiales de la Comisaría de Marina i reunion a esta oficina de la Tenencia de Ministros que ántes se hallaba establecida; el ahorro que ha resultado con ese mismo recargo en beneficio del Fisco; las aptitudes del recurrente, su buen desempeño i las demás sólidas razones en que está apoyada su solicitud, son otros tantos fundamentos poderosos que lo recomiendan i lo hacen, por consiguiente, acreedor a la concesion de su pretencion.

Es, pues, de rigorosa justicia se aumenten cuatrocientos pesos sobre los ochocientos que están señalados al oficial mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso; i tendrá en tal caso este empleado una dotacion de mil doscientos pesos anuales, con la que cree el Gobierno compensadas las atenciones que demanda aquel destino.

Al efecto, el Presidente de la República, con arreglo a la parte 1.ª del artículo 105 de la Constitucion, pasa a S. E. el de la Cámara de Senadores el adjunto proyecto de decreto, que somete a la deliberacion del Congreso Nacional.

Dios guarde a S. E. el Presidente, a quien se diríje el de la República. —Santiago, Agosto 4 de 1834. —Joaquín Prieto. José Javier de Bustamante. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 249

PROYECTO DE DECRETO

El oficial mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso, gozará el Sueldo de mil doscientos pesos anuales. —Santiago, Agosto 4 de 1834. —Prieto. José Javier de Bustamante.


Núm. 250

Dirijo a V. S. la solicitud i documentos del oficial mayor de esta Comisaría de Ejército i Marina don Domingo Espiñeira, a fin de que se sirva elevarlos al conocimiento de S. E., el Presidente de la República, para los efectos del su