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SESION DE 13 DE MARZO DE 1835


"Art. 27.º El empleado que recargue el porte establecido en la tarifa o que reciba alguna gratificación, perderá su empleo i quedará sujeto a las demás penas establecidas por las leyes.

"Art. 28.º Quedan derogadas la Ordenanza de Correos i demás disposiciones referentes a esta materia en la parte que fueren contrarias a la presente lei."

En seguida,a propuesta del señor Presidente, se acordó que las sesiones principiasen a las siete de la noche i se levantó la presente. -Doctor Elizondo, Presidente.