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CÁMARA DE SENADORES
  1. siones del 19 de Diciembre de 1833 i del 20 de Junio de 1834.)
  2. De otro informe de la Comision de Gobierno en la consulta de la Corte Suprema acerca de si le corresponde o nó ejercer jurisdiccion sobre los Ministros diplomáticos estranjeros; a juicio de dicha Comision corresponde a la Comision de Justicia i Lejislacion informar sobre los puntos consultados. (Anexo núm. 43. V. sesiones del 10 de Agosto i del 2 de Octubre de 1832.)
  3. De otro de la Comision de Hacienda sobre la representacion hecha por la Asamblea de Santiago, en demanda de que se prohiba la introduccion de artefactos similares. (Anexo núm. 46. V. sesion del 23 de Setiembre de 1831.)
  4. De otro de la misma Comision sobre otra representacion hecha por la misma Asamblea, en demanda de que se exima de derechos a las manufacturas nacionales. (Anexo núm. 47. V. sesion del 23 de Setiembre de 1831.)
  5. De otro de la misma Comision sobre el proyecto de lei que fija el sueldo de los intendentes de provincia; la Comision opina que no corresponde a ella informarlo. (Anexo núm. 48. V. sesion del 1º de Octubre de 1831.)
  6. De otro de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que otorga a los estranjeros el derecho de testar. "(Anexo núm. 49. V. sesiones del 23 de Julio de 1833 i del 13 de Junio de 1834.)"
  7. De otro de la misma Comision sobre el proyecto de lei que fija los requisitos que se deben cumplir para poder optar a la profesion de abogado. "(Anexo núm. 30. V. sesion del 17 de Agosto de 1833.)"
  8. De otro de la misma Comision sobre la solicitud entablada por doña Francisca Gavilan viuda de Henríquez en demanda de pension.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la acefalía de la representacion de Concepcion. (V. sesión del 16 de Julio venidero.)
  2. Avisar a la otra Cámara que se ha recibido el oficio en que comunica la constitucion de su Mesa. (Anexo núm. 31.)
  3. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre las consultas constitucionales de la Corte Suprema, relativas al fuero de los funcionarios diplomáticos estranjeros. (Véase C. de D. D. en 17 de Setiembre de 1841.)
  4. Pasar al Supremo Gobierno la representacion de la Asamblea de Santiago sobre eximir de derechos a las mercaderias nacionales. (Anexo núm. 32. V. sesion del 30.)
  5. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que fija los sueldos de los intendentes de provincia.
  6. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de la viuda de Henríquez. (V. sesion del 18.)
  7. Reservar para cuando se trate del arreglo de la administracion judicial el proyecto de lei que fija los requisitos de los aspirantes a la profesion de abogado. (V. sesiones del 23 de Junio i del 9 de Julio de 1834.)
  8. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que establece el Escudo de Armas de la República. (V. sesiones del 14 de Diciembre de 1833 i del 13 de ]unio de 1834.)
  9. Que la Comision de Policía revise el reglamento interior de la Cámara de Diputados, a fin de adoptarlo para el réjimen del Senado. (V. sesiones del i.° de Junio de 1831 i del 9 de Julio de 1834.)

ACTA

SESION DEL 9 DE JUNIO

Se abrió con los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Renjifo, Ovalle, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta:

De un Mensaje del Presidente de la República en que comunica la ocurrencia que ha dado