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CÁMARA DE SENADORES

publicó la Constitucion de 1818, ya sea por decretos de autoridad competente posterior, siempre que en unos u otros que hubiese prometido espresamente la devolución. Empero, esta clase de deuda, aunque reconocida como tal desde ahora, solo podrá empezarse a cubrir conforme al espíritu i letra de dichos decretos, cuando lo permitan las circunstancias de desahogo en que se hallare el Erario i lo determinare una lei especial." Mariano de Egaña.