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SESION DE 25 DE SETIEMBRE DE 1835

de las mercaderías declaradas libres, en el tráfico de cabotaje, adeudarán cuatro reales.

Art. 19.º Cuando los frutos o manufacturas nacionales rejistradas con destino a un puerto de la República se dirijesen a otro estranjero, sin prévio conocimiento de la respectiva aduana, se cobrará al comerciante que cometiere el fraude, o al fiador que para este caso debe haber dado, dobles derechos de esportacion sobre aquellas mercaderías que no gozaren de libertad a su salida del pais, i un seis por ciento sobre el valor de las que gozaren de dicha libertad.

Art. 20.º Quedan derogadas las leyes i reglamentos relativos al comercio de cabotaje que actualmente se hallan en práctica.

Art. 21.º Esta derogacion tendrá efecto desde el primero de Enero de mil ochocientos treinta i seis en que debe principiar a rejir la presente lei."

Se aprobó también el siguiente proyecto pasado por la Cámara de Diputados:

Artículo primero. Por ahora i miéntras se da nueva organizacion a la oficina de aduana del puerto de Valparaiso, gozará el Ministro contador de ella, el sueldo anual de tres mil pesos i el de mil doscientos pesos el intérprete.

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda dotar hasta con la asignacion de seiscientos pesos al año, a los oficiales auxiliares que en el dia tiene la alcaldía de dicha aduana o que despues fuese necesario nombrar."

I se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 694

La Comision de Hacienda, despues de impuesta en la presente lei, es de opinion que se apruebe lo mismo que lo ha sido en la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Setiembre 25 de 1835. -Renjifo. Barros.


Núm. 695

La Comision de Hacienda, despues de impuesta en la presente lei, es de opinion que se apruebe en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Setiembre 25 de 1835. Renjifo. Barros.


Núm. 696

La Comision de Gobierno ha examipado los espedientes con que don Lúeas Zamorano i don Roque Tenreyros, naturales de España i vecinos de la ciudad de Valparaiso, han acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos, i los encuentra arreglados a la lei; por lo que la Comision es de sentir se ponga en noticia del Presidente de la República para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Setiembre 16 de 1835. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 697

La Comision de Gobierno ha examinado los espedientes con que Antonio López i Joaquin Silva, naturales de Portugal, i Francisco Bienvengut, natural de España, avecindados en la ciudad de Valparaíso, han acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos, i los en uentra arreglados a la lei; por lo que la Comision es de sentir se ponga en noticia del Presidente de la República para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Setiembre 25 de 1835. -José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 698

El Senado, en vista de los documentos con que Lúcas Zamorano, Roque Tenreyros i Francisco Rienvengut, naturales de España, i de Antonio López i Joaquin Silva, naturales de Portugal, avecindados en la ciudad de Valparaiso, han acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos, como lo solicitan, ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1835. —Al Presidente de la República.