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SESION DE 2 DE OCTUBRE DE 1835
  1. igual suma por el agua; 6 pesos en la segunda por cada uno de dichos objetos; 4 en la tercera i 2 en la cuarta;
  2. Los vecinos que cedieren a beneficio de la nueva poblacion los sitios que poseen en la antigua ciudad, recibirán gratuitamente el terreno que les corresponda en aquella, debiendo solo satisfacer el valor del agua;
  3. Para hacer la peticion de que habla el artículo 2.º, tendrán los vecinos el término de dos meses, contados desde la promulgacion de esta ordenanza, que al efecto se publicará por bando;
  4. A fin de que por neglijencia de los vecinos pobladores no se embarace el progreso de la nueva poblacion, se fija el término de cuatro años para que edifiquen sus sitios; i espirado este plazo sin que lo hayan así verificado, perderán todos sus derechos, pudiendo, por consiguiente, la Municipalidad adjudicar los sitios a otros pobladores, restituyendo las sumas que los primeros hubiesen satisfecho;
  5. La poblacion se situará en un área de doscientas cuadras comunes, i será dividida en manzanas de a ciento setenta varas en cuadro, dejando en cada una un claro de diez varas por cada costado, para que las calles públicas tengan veinte de anchura;
  6. Los terrenos que quedaren sobrantes despues de verificada esta operacion, serán vendidos por sitios o manzanas en subasta pública a favor del mejor postor, bajo las condiciones que crea mas convenientes la Municipalidad, dando cuenta al intendente de la provincia;
  7. En el punto central de la poblacion se dejará una manzana para plaza pública, debiendo situarse en sus diferentes costados las casas consistoriales, la iglesia parroquial i la cárcel;
  8. Los demás templos que hubieren de construirse, se colocarán a distancias proporcionadas de la plaza, para que en todos los barrios de la poblacion puedan los vecinos concurrir a ellos con comodidad. Se dejará también al frente de cada uno una plaza igual a la de que habla el artículo anterior;
  9. El intendente de la provincia queda encargado así de la ejecucion de esta ordenanza, como de proponer al Gobierno cuantas medidas creyere oportunas para facilitar la traslacion, i consultar el interes de aquellos habitantes, pudiendo resolver por sí en las dudas de poca importancia que se presenten, dando cuenta para su aprobacion". —Santiago, Noviembre 5 de 1835. —Prieto. Joaquín Tocornal.