nuacion se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de cordillera, solo adeudarán un 6 por ciento de internacion:
- Alfombras
- Burros
- Caballos
- Cecina
- Cueros vacunos al pelo
- Dichos de chinchilla
- Dichos de vicuña
- Frutas secas
- Ganado vacuno
- Dicho lanar
- Jabón
- Jergas bordadas
- Lana
- Macano
- Monturas de suela
- Muías
- Pasas de uva
- Pellones tejidos
- Piedras de amolar
- Dichas de destilar
- Plumas de avestruz
- Riendas de cuero
- Sebo en rama o colado.
Art. 2.º Todas las demás mercaderías de igual oríjen o procedencia, continuarán pagando los derechos establecidos.
Art. 3.º La presente lei solo tendrá efecto treinta dias despues de la fecha en que fuere promulgada."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 12 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 976
▼La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la comunicacion suprema de 2 del presente, que orijinal acompaño, pidiendo autorizacion para regularizar el establecimiento de serenos, i ha aprobado lo que sigue:
Artículo primero. Se autoriza al ▼Presidente de la República para que pueda regularizar nuevamente la contribucion que pagó el vecindario de Santiago, para la conservacion del cuerpo de serenos, i aumentarla moderadamente así para que pueda perfeccionarse este establecimiento como para costear el alumbrado de la poblacion.
Art. 2.º Se le autoriza igualmente para hacer estensiva dicha contribucion a otros pueblos de la República, que todavía no gozan de los beneficios de una policía nocturna, i que por sus recursos esten ya en estado de sostener esta institucion.
Art. 3.º El Poder Ejecutivo dictará las reglas que deben observarse en la exaccion de estos impuestos, i el modo de hacerlos efectivos."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 12 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 977
▼La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la solicitud de doña Nieves Ceballos viuda del Coronel don Cárlos Spano, que el ▼Presidente de la República recomienda con fecha 29 del pasado Setiembre, acompañando los antecedentes que así mismo incluyo, i ha acordado el siguiente proyecto de decreto:
"En atencion al heroico sacrificio del finado Coronel don Cárlos Spano, se concede a su viuda e hijos la gracia de que disfruten el montepío íntegro que por razon de su grado les corresponde, aun cuando se trasladen a cualquier otro punto fuera de la República."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 978
▼La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el proyecto de lei, remitido por el ▼Presidente de la República, para que el Congreso determine la fuerza de que deba constar el Ejército de mar i tierra, i lo ha aprobado en los términos siguientes:
Artículo primero. El Ejército permanente se compondrá por ahora de tres mil hombres.
Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá de un bergantín í una goleta.
Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobacion al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, —Santiago, Octubre 7 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente del Senado.