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SESION DE 19 DE OCTUBRE DE 1835

testigo a don Francisco Aliaga, de quien recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que da mérito a esta dilijencia, dijo: que conoce al espresado don Pablo mas de siete años domiciliado en esta capital, bajo la mas brillante conducta que puede apetecerse; que del mismo modo le consta se halla jirando un principal regular i ser casado con hija del pais, de cuyo matrimonio tiene sucesion lejítima. Que esta es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad mayor de veintitrés años; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Francisco Aliaga. -Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramón Caballero, a quien recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Pablo García como mas de nueve años residente en esta capital; que sobre su conducta en lo público i privado ha sido mui juiciosa i arreglada; que del mismo modo le consta que posee un principal considerable i que, a mayor abundamiento, es casado con chilena, i de este matrimonio tiene hijos lejítimos. Que es cuanto sabe i la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Ramon Caballero. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1036

Ilustre Municipalidad:

Don Pablo García, natural de España, con mi mayor respeto, ante US. hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6,°, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. I. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Pablo García.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor secretario.


Núm. 1037

Señor Juez Letrado:

Don Francisco Peinado, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertener a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia en esta capital, i con un jiro de un capital regular i ser casado con una hija del pais chileno i con sucesion lejítima, todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se reciba la informacion ofrecida i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes; por ser de justicia, etc. —Francisco Peinado.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete, i fecho entréguesele al suplicante. —Ugalde. -Ante mí, Gajardo,


El el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Francisco Peinado; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En quince de Octubre, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Peinado mas de diez i seis años radicado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i a mas sabe i le consta se halla jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.