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CÁMARA DE DIPUTADOS

las ratificaciones de dicho tratado de paz, amistad, comercio i navegacion i de la presente convencion serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del término de ocho meses contados desde la fecha de la presente convencion.

Esta convencion adicional i esplicatoria ratificada que sea por el Presidente de la República de Chile con el consentimiento i aprobacion del Congreso de ella, i por el Presidente de los Estados Unidos de América con el dictámen i consentimiento del Senado de ellos i mútuamente canjeadas las respectivas ratificaciones, será considerada como una parte integrante del tratado de paz, amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i los Estados Unidos de América, firmado el 16 de Mayo del año de 1832, teniendo la misma fuerza i valor que si sus artículos se hallasen insertos palabra por palabra en el referido tratado.

En fé de lo cual los dichos Plenipotenciarios de la República de Chile i de los Estados Unidos de América, la hemos firmado i marcado con nuestros sellos respectivos.

Fecha en la ciudad de Santiago el dia 1.º de Enero del año de 1833, 24 de la libertad de Chile i 58 de la independencia de los Estados Unidos de América.

Firmado. —Andrés Bello. —Firmado. —Juan Hamm.

Lugar de los sellos.

Por tanto, ha venido el Congreso en aprobar los predichos tratado i convencion, con arreglo al número 19, del artículo 82 de la Constitucion, pasándose este decreto al Presidente de la República para los efectos que diere lugar.

Dado en Santiago de Chile.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.