Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/28

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
22
CÁMARA DE DIPUTADOS

consideración de V. E. que, habiendo abierto sus sesiones esta Cámara, en tiempo que el esponente padece el lleno de sus habituales enfermedades, cree indispensable interpelar de la Cámara de Diputados se sirva admitirle la dimisión del cargo.

Cree que la Sala no dudará lo positivo del motivo de esta solicitud; ya porque en la secretaría hai credenciales con que ha espuesto la causa que le ha impedido asistir otras veces; ya también porque muchos señores de esta Cámara saben que el infrascrito carece de salud, aun para sus asuntos peculiares.

Impulsado de una propensión natural a llenar us deberes, cuando se ve imposibilitado de asistir a las sesiones, quisiera que de su circunstancia personal no pendiese la concurrencia del diputado; i por lo mismo deseara que en el caso desde ahora se adoptase la citación del señor diputado que llama la lei.

Al elevar esta solicitud el que suscribe, espera que V E. el Presidente de la Sala se penetre de la justicia que la motiva; que la tome en consideración la Cámara de Diputados i acepte los sentimientos de obsecuencia i de respeto que le protesta. —Santiago, Junio 14 de 1833. —Pedro de la Cuadra. —Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 26

Señor:

La Comision de Lejislacion ha examinado detenidamente los artículos 4.º, 6.º, 7.º, i 9.º del proyecto de lei sobre sucesiones de estranjeros transeúntes i domiciliados en el territorio de la República; i procurando conciliar la justicia con la liberalidad i claridad de la lei, i aprovechándose de las observaciones que se hicieron en la última discusión, los ha reformado en los términos siguientes:

"Art. 4.º Los estranjeros transeuntes i domiciliados no estarán sujetos a las leyes del pais que determinan la porcion lejítima de los descendientes o ascendientes, sino relativamente a los descendientes o ascendientes que estén domiciliados en Chile o sean ciudadanos de la República.

"Art. 6.º La sucesión abintestato de los estranjeros transeuntes i domiciliados que fallecieren en el territorio de la República i dejaren bienes en ella, se arreglará a las leyes de sus respectivos países, siendo de cargo de los herederos lejítimos probar las disposiciones de estas leyes i sus derechos de familia; pero si tales herederos estuvieren domiciliados en Chile o fueren ciudadanos chilenos, se sujetará a las leyes chilenas." (Aquí están comprendidos los artículos 6.º i 7.º del proyecto.)

En lugar del 9.º, 8.º "En el caso de fallecer un estranjero que no tenga albacea ni herederos en el territorio de la República, se notificará su muerte al Cónsul respectivo para conocimiento de los interesados, i si no hubiere Cónsul de su Nación, se hará insertar la noticia en los papeles públicos. Las justicias ordinarias procederán al inventario i depósito de sus bienes con intervención del Ministro o Cónsul de la Nación a que pertenezca, si lo hubiere; i si no, procederán por sí solas."

(Despues del penúltimo del proyecto) II. "Los bienes funjibles i aquellos cuya conservación fuese gravosa, podrán venderse inmediatamente con las solemnidades prescritas en el anterior artículo, previo el proceso informativo sobre la necesidad o utilidad de la enajenación i con licencia judicial". —Secretaría de la Cámara. —Junio 3 de 1833. —M. Carvallo.


Núm. 27

La Comision de Lejislacion ha visto detenidamente el proyecto de lei que antecede; i cree que la Cámara debe aprobarlo por las razones que espone el Supremo Gobierno. Sin embargo, la redacción del artículo primero está algo confusa i puede dar lugar a interpretaciones perjudiciales, que podrán evitarse quitando del mencionado artículo aquello que parece supérfluo, i dejándolo reducido a que los estranjeros para testar se sujeten a las solemnidades que prescriben las leyes. —Sala de la Comision. —Junio 19 de 1833. —Gutiérrez.


Núm. 28


LEI SOBRE LA SUCESION DE LOS ESTRANJEROS[1]

La Cámara de Diputados ha discutido i aprobado en sus últimas sesiones, un proyecto de lei remitido por el Ejecutivo, acerca de la sucesión de los bienes de los estranjeros que fallezcan en el territorio de la República. Sus principales disposiciones son: que los estranjeros transeuntes i domiciliados, pueden otorgar testamentos u otras últimas voluntades sujetándose a las solemnidades que prescriben las leyes a los ciudadanos chilenos, sin que la diferencia de relijion los inhabilite para testar ni para la sucesión testamentaria o lejítima; que pueden disponer de los bienes que tengan fuera de la República del modo que les parezca conveniente; pero que de los que tengan en ella, dispondrán conforme a las leyes del pais si sus descendientes o ascendientes estuvieren aquí domiciliados o fueren ciudadanos de la República; que la sucesión abintestato de los estranjeros domiciliados o transeuntes que falleciesen en la República i dejaren bienes en ella, se arreglará a las leyes de

  1. Este artículo ha sido tomado de El Constitucional núm. 1 del 15 de Julio de 1833. —(Nota del Recopilador.)