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CÁMARA DE DIPUTADOS

pro-secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 70

En contestacion a la nota de V. S. para que comparezca a la próxima apertura de la Cámara de Diputados, reproduzco las mismas razones que hice presente a la Cámara en las dos renuncias que he elevado por medio de V. S. Me lisonjeo que, recordando la Cámara los justos impedimentos que no esta en mi mano allanar, me exonerará de la asistencia que me prescribe. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Llaillai, Junio 17 de 1833. Pedro Félix Vicuña. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 71

La Comision de Hacienda cree que la sumaria esposicion de los motivos que hace el Poder Ejecutivo, al pedir la reforma de la lei de patentes i las ventajas que se indican i que están de manifiesto en el proyecto de lei, que a este respecto ha sometido a la deliberacion de las Cámaras, son suficientes para que la Sala se decida a aprobarla en todas sus partes, tomándolas en consideracion en esta noche, si lo tiene a bien, por las justas razones que espuso el señor Ministro de Hacienda en la sesion anterior. —Sala de las Comisiones. —Santiago, Julio 10 de 1833. —José María de Rosas. José Antonio Rosales. A. J. Vial. Fernando Marquéz de la Plata.


Núm. 72

Instruida la Comision informante, por la esposicion verbal que hizo a la Sala el señor Ministro de Hacienda, en la sesion del lunes, por sí i a nombre de la guerra, sobre la necesidad i medios de proveer al mantenimiento de las guardias cívicas, se ha persuadido que nada debe añadir en apoyo del proyecto indicado por el Ministro, que a juicio de la Comision ha llenado bajo todos aspectos los deseos de la Cámara, i es el único que concilia la brevedad con el acierto, por lo que copia a continuacion dicho proyecto para que recaiga sobre él el exámen i aprobacion de la Sala:

"Artículo primero. Se declara gasto nacional el que cause la milicia cívica en armamento, vestuario, cuarteles i músicas.

Art. 2.º Queda autorizado el Gobierno para invertir en estos objetos hasta la cantidad de 50,000 pesos anuales.

Art. 3.º Deberá crearse una renta equivalente al gravámen con que se carga por la presente lei al Erario Nacional, i el Gobierno propondrá a la Lejislatura los arbitrios que considere convenientes para la creacion de dicha renta. —Sala de la Comision. —Santiago, Julio 10 de 1833. J. M. de Rosas Antonio Jacobo Vial. F. Marquéz de la Plata.


Núm. 73

En cumplimiento de lo que V. S. me comunica, en su oficio de 3 del corriente, se ha reconocido en sesion de este dia al señor diputado don Pedro Lira, Vice-Presidente de la Junta del Crédito Público. -Dios guarde a V. S. muchos años. —Caja de Amortizacion.— Santiago, Julio 9 de 1833. —Diego Antonio Barros. Miguel del Fierro secretario. —Señor .


Núm. 74 [1]

Soberano Congreso:

Carlos Thurn, vecino del puerto i ciudad de Valparaíso, con el mas alto respeto ante S. S. espone: que tiene actualmente emprendidos considerables gastos para la formacion de unos molinos de viento. Este nuevo proyecto en este punto, al mismo tiempo que reportará ventajas considerables al pais, facilitando la esportacion de harinas en razon de hallarse los molinos tan inmediatos, evitará igualmente que los hacendados pierdan sus cosechas de trigos, como ha sucedido repetidas veces por falta de compradores en este mercado, i la poblacion de este puerto quedará exenta de la escasez que suele sufrir en este ramo en los inviernos lluviosos a causa de la imposibilidad de traer las harinas del interior.

Al mismo tiempo de considerarse este establecimiento como mui útil, tanto al pais como al Gobierno, tendrá la particularidad de hermosear en sumo grado la vista de la poblacion.

En el dia estoi construyendo uno de los citados molinos i tengo pedidas a Europa todas las máquinas para la construcción de otros, mejorando sobre manera su mecanismo; por tanto, i tomando en consideracion los crecidos gastos que exije una empresa de esta naturaleza, i ser el primer establecimiento que se funde en este pais a este respecto, no dudo que el Soberano Congreso me conceda el privilejio esclusivo por el término de diez años, para que ninguna otra persona pueda levantar iguales establecimientos en este puerto, ni a la estension de ocho leguas sin ser concedido por mí el permiso.

Suplico a Su Soberanía me conceda lo solici-

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral de Gobierno, titulado Comunicaciones con las Cámaras Legislativas 1831—34. —(Nota del Recopilador.)