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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

como una nueva Constitucion, i cómo podemos creer que los meros accidentes hayan hecho la Constitucion de 828 el ídolo de los pueblos? A nosotros nos basta el trastorno que se ha hecho de la parte material de la Constitucion; queremos decir, del órden numérico de sus disposiciones, para asegurar que el proyecto de reforma, tal como se ha presentado, no es la misma Constitucion de 28, aun cuando tenga las propias espresiones i estribe en los mismos fundamentos. Por accidental que sea esta alteracon, quita al Código su antigua forma, i lo hace aparecer como un ente nuevo, porque no le deja mas signos distintivos que los elementos comunes a todas las Constituciones que establezcan un Gobierno representativo. Nunca pensamos decir que por esos accidentes haya sido la Constitucion de 28 el ídolo de los pueblos. En esta parte, o no leyó el impugnador nuestro artículo con la atencion que dice, o no lo entendió o ha querido trastornar su sentido para dar alguna apariencia a su refutacion. Solo le contestaremos trascribiéndole a la letra el párrafo en que se halla la espresion ídolo, para que, leyéndolo de nuevo con alguna mas detencion que antes, responda con sinceridad a quienes hace referencia.

"Fuimos los primeros que promovimos la empresa de que se trata. Denunciamos a los pueblos las infracciones de la Constitucion, los indujimos a defenderla con toda la fuerza de su poder, les descubrimos sus defectos, les aconsejamos su remedio, propusimos la anticipacion de la Gran Convencion, presentamos las reglas que ésta debía seguir en sus trabajos, i cuando debíamos tocar el término de la obra, vemos que se intenta hacer que desaparezca el ídolo a quien dirijíamos nuestros inciensos, o i que por fuerza tributemos adoracion i respeto a otro que, por mas que se diga, se conjeture i se suponga, no puede tener la aceptacion jeneral." ¿Quiénes son los que dirijían inciensos al ídolo? ¿A qué tiempo se refiere el verbo dirijíamos? Responda con sinceridad.

Otro yerro como el anterior, aunque mas grave, porque recae sobre personas determinadas, cometió el editor de La Lucerna, imputándonos que nosotros hemos atribuido a la Comision que trabajó el proyecto una comportacion vulpina e incompatible con el encargo que recibió. Por mas protestas que hayamos hecho de no salir jamás de las estrictas reglas que nos prescribe la moderacion, aquí nos es preciso usar de alguna libertad para advertir al impugnador que no le hacemos el agravio de creerle tan torpe, para que se equivoque tan groseramente, acriminándonos de un modo a que no hemos dado lugar. Nuestro objeto i nuestras palabras se dirijieron a reconvenir a ciertos individuos de la Gran Convencion, de los cuales, no nos es permitido decir si hai alguno en la Comision, por la disculpa nada honrosa con que querían evadir el compromiso solemne que, a nuestro juicio, contrajeron todos los miembros cuando aprobaron la proposicion trascrita en el número anterior, en que se propusieron las reglas que la Comision debería seguir en sus trabajos. Estas fueron nuestras palabras: "Estamos informados de que reconvenidos algunos miembros de la Gran Convencion por la conducta contradictoria con que se han mostrado, " han respondido que no hai lei ni acuerdo alguno que los ligue a este método de proceder. Si semejante razon puede ser recibida con aprecio o influir en la Gran Convencion para no rechazar el proyecto de reforma, nos creemos autorizados para pensar que la comportacion de " los miembros que se manifestaron conformes con la proposicion antedicha, fué mui vulpina e incompatible con el encargo que recibieron." ¿De quiénes hablamos? ¿De la Comision o de algunos miembros? ¿Por qué se hizo el cambio de, el encargo que recibieron, por el encargo que recibió? Respóndase con sinceridad.

Parece mui fácil hacer refutaciones, es cierto; pero es necesario que lleven por norte la justicia i la imparcialidad, porque si solo se trata de satisfacer el apetito de impugnar, entonces se incurre en conceptos equivocados, se sostienen principios falsos, se hacen suposiciones avanzadas, se forjan sofismas manifiestos, i tambien es preciso dejar en toda libertad al autor de la obra impugnada. Después que el editor de La Lucerna intentó deprimirnos en sus dos primeros párrafos, se arrojó tambien a comprimirnos en el tercero, manifestando una suma sensibilidad "porque el editor de un papel ministerial, que debe considerarse como el órgano del Gobierno, procure desacreditar la reforma de que se trata, haciéndola aparecer como una nueva infraccion del Código, semejante a la que conmovió la República en 829. "No sabemos en qué pueda apoyarse esta reconvencion Nosotros no nos hemos constituido a servir de órgano de las opiniones privadas del Gobierno, ni jamás las hemos consultado. El carácter de ministerial que se atribuye a nuestro periódico, procede del decreto copiado en el número 1, columna 4.ª, para que se respeten como auténticas i oficialmente comunicadas las resoluciones del Gobierno, sin que por esto nos hubiésemos comprometido a conformar nuestras opiniones con las suyas. Al contrario, en el 6.º del prospecto, que es el instrumento en que constan las obligaciones que contrajimos, ofrecimos copiar los documentos oficiales mas importantes, para dar seguridad a las relaciones, i prevenimos: "una crítica veraz i severa, pero sin mordacidad, analizará todas las providencias administrativas que no sean ajustadas a los principios i a la justicia. "Por fortuna, no nos ha sido preciso satisfacer a esta prevencion porque nada se nos ha presentado digno de censura. Los artículos de los editores han sido siempre tan libres que, habiendo sido reconvenido el Gobierno por el que escribimos en el número 67, dió por respuesta que este periódico