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SESION EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1832

demuestra que el verdadero monstruo ha sido la Constitucion, pués, aplicando a ella la lanza de Laocoon convertida en una sana crítica, se hacen sentir los malos principios de la filosofía en que está concebida i la multitud de artículos vergonzosamente constitucionales de que se compone.

A pesar del modo particular con que se ha estudiado el corazon humano, i de la estravagancia con que, como imitando a los jeólogos o constructores de nuestro planeta, se ha querido formar las sociedades i las leyes, siempre será una que pertenecerá al órden de las cosas, que los Estados a despecho de lo caprichoso de los sistemas, nunca los constituya lo que hasta ahora se ha querido llamar constituciones; de otro modo, no solo no podrían constituirse sino que nosotros por la de 1828, a mas de no poderlo conseguir, nos hubiéramos visto en la imposibilidad de formar un cuerpo de Nacion. En el capítulo 1.° sin otro objeto, a mi ver, que por la manía de escribirlo todo, se comenzó por dar una definicion de la palabra Nacion que se aplicó a la nuestra i aunque en ella se envolvían errores clásicos, no obstante se declaró como la primera parte del primer artículo constitucional. Allí se ordenó que la Nacion Chilena fuese la reunion política de los chilenos, i sin embargo que las sociedades preceden a las constituciones así como el hombre precede a las sociedades, se quiso constitucional i tan ridiculamente formar a la Nacion después de ya formada, que aun no pudiendo Rousseau imajinarse una sociedad sin relijion, se creyó que podía existir i constituírsele Nacion considerándola como formada solo de la sociedad política.

Todo el hombre entra necesariamente en la sociedad, dice el sábio escritor ya citado, porque si el cuerpo lleva a ella sus necesidades, el espíritu lleva tambien sus facultades, el sentimiento de un ser supremo, el conocimiento de sus relaciones con él o la relijion natural; de aquí se sigue que la reunion de los primeros forma la sociedad política, la de los segundos, la moral i de una i otra resulta la civil cuyo objeto es conservar al hombre intelijente i al hombre físico, por la conservacion de la sociedad relijiosa i de la sociedad política. Bajo de estos tan sábios principios, no sé como se pudo concebir en la Constitucion que, concurriendo el hombre a la formacion de la sociedad, pudiese dejar de contribuir con todo lo que constituye su esencia, i de consiguiente, ignoro cómo se pensó que las leyes fundamentales serían tales o podían existir no participando del hombre cuando derivan necesariamente de su naturaleza. Esta opinion que bien pudo escribirse, pero jamás haber hecho un artículo constitucional, debía obligar a que se emitiesen otras disposiciones constitucionales como ella, tan contrarias a la razon i a la filosofía, como en oposicion a la misma constitucion del país.

Quiero, por un momento, conformarme con la doctrina de que todos aquéllos a quienes se ha querido dar la facultad gratuita de formar constituciones, las tengan en realidad i, por consiguiente, hayan estado revestidos de ella los autores de la de 1828.

Su fin en aquellas circunstancias era hacer leyes fundamentales o constituir a la República, i al efecto, debía de haberse suprimido el declarar su formacion, porque era tan imposible i ridículo, como si al formar la gramática de una lengua se comenzase estableciendo por primera regla su existencia, cuando es un axioma que toda lengua precede a la gramática. Pero, sin embargo, ya que se persistió en escribirlo todo, sociedad i Constitucion, ya que se quiso obrar la imposibilidad de hacer leyes fundamentales, deberían haber tenido al menos por objeto el conjunto de relaciones que ligan a todos los seres intelijentes entre sí í con los seres físicos, para su comun i recíproca conservacion; pero, por el contrario, vemos que al formarlas se hizo abstraccion de hecho de la sociedad intelectual, declarando a la Nacion la reunion sola de la sociedad política. Esto comprueba la carencia de principios filosóficos, por no decir la mala fé que se observa en la Constitucion, cuando se trata del hombre; de aquí nace la falta de garantías o mas bien la proteccion del crímen que en ella se dispensa, i lo que la ha hecho el monte sacro donde refujiándose todo el que ha delinquido, la ha citado en su favor cuando a su sombra no se ha burlado la autoridad i vijilancia de los jueces.

En la parte 1.ª del artículo 8.º se dice que se pierde la ciudadanía por imposibilidad física o moral que impida obrar libre i reflexivamente. Si el sentido de esta declaracion debe tomarse porque los dementes, fátuos o locos no pueden ser ciudadanos, es una determinacion que, como nace del órden i naturaleza de las cosas, no necesita declararse; que sus cerebros no están en aquella disposicion, cual es necesaria para que su organizacion desempeñe sus funciones, es una verdad que nadie ignora; mas, siempre se juzga de la imposibilidad que tienen para obrar libre i reflexivamente, no por la dolencia de lo físico, sino por la afectacion del sistema moral que es el que piensa, produce i dirije las acciones, i sobre quien recae el objeto de las leyes; si esto es evidente ¿cuál puede ser la facultad física que obra libre i reflexivamente i por la que, cuando se halle en la imposibilidad de obrar, se deja de ser ciudadano? Reflexiónese como se quiera, o la lei se debe considerar como una facultad dada a la materia para pensar, o debe mirársele como una declaracion de sus redactores en que manifestaban pertenecían al sistema de juzgar de las inclinaciones de nuestro corazon por las protuberancias del cráneo; en uno i otro caso, si lo primero no debía escribirse, ignoro por qué razon podía lo segundo hacer una lei fundamental, como tambien el artículo 12. Al declararse