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GRAN CONVENCION

cíales, civiles, militares i eclesiásticos por el Gobierno mismo, tiene éste resortes seguros para influir en las elecciones de los miembros de las Lejislaturas Nacionales, o, lo que es mas cierto, esos mismos empleados son los que regularmente dirijen las elecciones.

No así en el réjimen federal, que no da intervencion alguna al Gobierno en el nombramiento de los funcionarios provinciales.

Esta diferencia constituye una garantía especial en favor de los pueblos; pero aun ella no bastó a aquietar a los Estados de la Gran República Norte Americana, i sus sábios Lejisladores añadieron a la Constitucion Nacional el siguiente artículo:

El Congreso no hará lei alguna que ponga límites al derecho que tienen los pueblos de juntarse pacíficamente, i representar al Gobierno por la reforma de abusos.

No se contentaron con que tuviesen los pueblos este derecho; quisieron que el Congreso no pudiese, en tiempo alguno, privarles de él. Las garantías en favor de los pueblos, son las que aseguran a las autoridades su duracion constitucional, porque, impedidas de abusar, estarán siempre apoyadas en la opinion pública, que es su único baluarte.

Esa misma República que hemos citado, nos presenta un ejemplo inequívoco de estas verdades.