dos por cualquier individuo particular por razon de los perjuicios que éste pueda haber sufrido injustamente por algun acto del Ministerio. La queja debe dirijirse al ▼Senado, i éste decide si ha lugar a su admision".
"Art. 96. Si el Senado declara haber lugar a ello, el reclamante demandará al ▼Ministro ante el Tribunal de Justicia competente".
"Art. 97. Un Ministro no puede ausentarse hasta seis meses después de separado del Ministerio".
Se procedió a tratar del Consejo de Estado, i discutido el artículo 98, fué aprobado como sigue:
"Art. 98. Habrá un ▼Consejo de Estado presidido por el Presidente de la República: se compondrá:
De los Ministros del Despacho.
De dos Ministros de las Cortes Superiores de Justicia.
De un eclesiástico constituido en dignidad.
De un jeneral de ejército o armada.
De un jefe de alguna oficina de Hacienda.
De dos individuos que hayan servido los destinos de Ministros del Despacho o Ministros Diplomáticos.
De dos individuos que hayan desempeñado los cargos de intendentes, gobernadores, miembros de las Asambleas Provinciales o de las Municipalidades de los pueblos".
Se aprobó del mismo modo el artículo 99.
"Para ser ▼Consejero de Estado se requiere las mismas calidades que para ser Senador".
Luego se tomó en consideracion el artículo 100, i fué aprobada su primera parte, como sigue:
"Art. 100. Son ▼atribuciones del Consejo de Estado:
- Dar su dictámen al ▼Presidente de la República en todos los casos que le consultase".
La parte segunda quedó para segunda discusion, i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Obispo de Ceran, Correa, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Izquierdo, Renjifo, Rosales, Vial Santelices i Vial Fórmas. —▼ECHÉVERZ, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario.