Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/365

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en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —Manuel Blanco Briones. —Menare.


En el propio dia, para concluir la informacion que la parte tiene ofrecida, presentó por testigo a don Matías López, a quien recibí juramento que hizo en la forma ordinaria i conforme a derecho, bajo del que prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere interrogado; i siendo examinado conforme a la solicitud que da mérito, declara: que conoce a la parte que lo presenta como once años a la fecha de comerciante en ésta e igualmente le consta que es casado en el país i con familia, como es público. Que lo que tiene dicho i declarado es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —José Matías López. —Menare.


Sala Municipal, Valparaíso, Agosto 24 de 1831.

Refrendada conforme a la lei. —(Hai un sello.)—Cavareda. —Vargas. —R. Rodríguez. —José Pinero. —Montaner.


Núm. 106

La Comision Permanente ha considerado la nota de V. E., fecha veintisiete del actual, en que consulta la destitucion del teniente de Granaderos a caballo don José Visama, por su ineptitud para el servicio, i la que con fecha diez i seis de Agosto último pasó al Senado, haciendo igual consulta respecto del alférez del Rejimiento de Cazadores don José Ramón Salamanca, i ha resuelto se conteste a V. E. que, aunque la Comision está en el entender de que el Gobierno tiene facultades bastantes para remover por sí solo a los oficiales del Ejército que no desempeñen bien sus destinos, ha prestado no obstante su consentimiento para la de los referidos Visama i Salamanca, para obviar así todas las dificultades que podían ofrecerse.

Devuelvo los antecedentes. —Octubre 30 de 1832. —Dios guarde a V. E. —AI Poder Ejecutivo.


Núm. 107

La Comision Permanente, al tomar en consideracion la nota que V. E. pasó al Senado, con fecha veintiuno de Setiembre, consultando la destitucion del guarda mayor del resguardo de Chiloé, ha advertido la falta de los documentos a que se refiere, i ha acordado se pidan a V. E. para resolver en la materia. —Octubre 30 de 1832. —Dios guarde a V. E. —Al Poder Ejecutivo.


Núm. 108

La Comision Permanente ha sancionado lo que sigue:

La Comision Permanente, con vista del espediente en que don Jerónimo Costa, de nacion jenovesa, vecino de la ciudad de Valparaíso, tiene acreditado que posee las calidades que se requieren para ser chileno legal, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaíso, lugar de su residencia, declara:

Que el espresado Costa se halla en el caso que previene la Constitucion, i de que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se le comunicará la presente declaracion. —Octubre 30 de 1832. —Dios guarde a V. E. —Al Poder Ejecutivo.


Núm. 109

La Comision Permanente cree de necesidad que los estranjeros que soliciten carta de naturaleza, espresen la Nacion a que pertenecen en la representacion que hagan, pidiendo se admita la informacion que ofrecen para probar que se hallan en el caso de obtenerla i, en su consecuencia, ha acordado se ponga en noticia de V. E. a fin de que se sirva espedir un decreto ordenando lo conveniente a este respecto.

Dios guarde a V. E. -Octubre 30 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.