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CONGRESO NACIONAL
SESION ESTRAORDINARIA EN 25 DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.
Prestan juramento cada uno de los señores Senadores i Diputados i en seguida S. E. el Presidente de la República.
CUENTA [editar]
Se da cuenta:
- De un oficio por el cual S. E. el ▼Presidente de la República convoca al Congreso a sesion para jurar la Constitucion aprobada por la Convencion. (V. sesion del 14 de Octubre de 1831.)
- De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña un ejemplar de ella. (Anexo núm. 133.)
ACTA [editar]
En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticinco dias del mes de Mayo de mil ochocientos treinta i tres años; convocado estraordinariamente el ▼Congreso por Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de jurar la ▼Constitucion Política del Estado, que ha reformado la ▼Gran Convencion, en virtud de la lei de 27 de Setiembre de 1831, i reunidas ambas Cámaras en la sala del ▼Senado, con números competentes, a saber: la de ▼Senadores con los señores ▼Vial Santelices, ▼Alcalde, ▼Barros, ▼Errázuriz, ▼Egaña, Elizalde, ▼Elizondo, ▼Gandarillas, ▼Huici, ▼Izquierdo, ▼Rodríguez, Ovalle i ▼Meneses; i la de Diputados con los señores ▼Tocornal don Gabriel, ▼Astorga, ▼Arce, ▼Aspillaga, ▼Bustillos, ▼Barros, ▼Blest, ▼Carrasco, ▼Campino, ▼Carvallo don Manuel, ▼Echéverz, ▼Eyzaguirre, ▼Fierro, ▼García de la Huerta, Rodríguez, López, ▼Larrain don Juan Francisco, ▼Larrain don Vicente, ▼Moreno, Mendiburu, ▼Puga, ▼Rosales, ▼Renjifo, ▼Rosas, ▼Vial don Manuel, ▼Vial don Antonio i Uribe.
Leído el oficio de Su Excelencia i en seguida la Constitucion que acompaña, se procedió al juramento por esta fórmula: ▼¿Juráis por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir, como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Gran Convencion? Si así no lo hiciereis, Dios i la Patria os lo demanden. El señor Presidente del Senado lo hizo primero en manos del de la ▼Cámara de Diputados; luego éste en las de aquél i sucesivamente los demás señores individualmente, con arreglo a lo prevenido en el artículo 18 de la lei citada.