dar lo que fuese necesario, i mirando que estén siempre sus sábanas i frazadas bien estendidas i cubriendo el cuerpo del enfermo.
Art. 7. Cuando la campana haga la seña del servicio de cena, se practicará ésta en los mismos términos que el servicio de la comida, i se volverá a ocupar del cuidado de sus enfermos hasta que llegue la visita del facultativo, la que, después de pasada, volverá a la asidua asistencia de sus enfermos hasta las ocho de la noche en el verano i siete en el invierno, en que se hace la distribucion de las medicinas. Después de ella entregarán sus salas en el mejor órden i aseo al velador de la noche.
Habrá un velador para la noche en cada sala con la dotacion de siete pesos mensuales i sus obligaciones son las siguientes:
Art. 1. A la oracion en todos los dias del año se presentará en la casa al velador mayor, para que después de examinados si están aptos para el servicio de la noche, pasen a recibirse de sus respectivas salas, que les entregarán los enfermeros salientes en buen órden i aseo.
Art. 2. Desde el momento en que se reciben de las salas, seguirán en la asistencia de los enfermos, en atender a cuanto pueda serles necesario, recorriendo sus camas, i viendo si sus porrones están provistos de las aguas que se les ha destinado tomar a pasto.
Art. 3. Cuidarán de los faroles i alumbrado de las salas, i después de estar bien encendidos los braseros en los patios, los entrarán a sus salas i respectivos lugares donde tendrán las vasijas con agua caliente para cualquiera ocurrencia.
Art. 4. A las once i media podrán calentar los caldos para servirles a los enfermos, precisamente a las doce de la noche, una taza a cada uno recordando a todos aquellos que están dormidos i no estén imposibilitados de tomarlo, o haya prevencion para que no se le administre.
Art. 5. Después de esta distribucion se contraerá el velador a recorrer las camas de los enfermos, ponerles los vasos, cuando estén imposibilitados para sus necesidades, i vijilar mucho que reine el mayor silencio i órden, estenderles las ropas de sus camas i cuidar que ninguno duerma con los piés ni otra parte del cuerpo destapado.
Art. 6. En ninguna hora de la noche le es permitido dormir al velador, i si hubiese alguna ocurrencia notable, dará inmediatamente parte al velador mayor.
Art. 7. Llegada la hora de las cuatro i media de la mañana en el verano i seis en el invierno, dará cuenta de las ocurrencias de la noche al velador mayor, i le hará ver el estado en que deja su sala, para que éste las entregue al enfermero mayor.
Art. 8. Después de la entrega de sus salas, pasarán los veladores a la cocina para conducir dos viajes de agua cada uno. —Santiago, Julio 2 de 1832. —J. Manuel Ortúzar.
Art. 1. En el caso que algun empleado de la casa falte a una sola de sus distribuciones, perderá el ▼sueldo del dia, i si faltase a todas ellas, el de quince dias; i si faltase a las de dos dias, el de todo el mes, i será despedido del servicio si no satisface plenamente al ecónomo que ha sido con causa lejítima; i en este caso solo perderá lo que se le haya pagado a su subrogante, que nombrará el ecónomo.
Art. 2. Habrá una pieza en esta casa con aparato anatómico para la diseccion de ▼cadáveres, que harán los facultativos de enfermedades estrañas, i que no le sean conocidas sus causas, del mismo modo que en todas las demás en que crean pueden adelantar sus conocimientos, particularmente en las epidemias; i a cuyas disecciones de los facultativos asistirán el practicante mayor i sus segundos, siempre que no se interrumpan sus distribuciones. —Ortúzar.
Núm. 231
Conforme ▼al acuerdo de la ▼Cámara de Senadores que V. E. me trascribe con fecha de ayer, he mandado estender la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Juan José Vives; i pongo en noticia de V. E. en contestacion a su citada nota.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1833. -Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 232
La ▼Cámara de Diputados ▼ha reelejido al ▼Presidente i Vice-Presidente electos en el mes anterior; i el que suscribe, al ponerlo en noticia del señor Presidente del Senado, tiene la satisfaccion de ofrecerle su consideracion i aprecio. -Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 8 de 1833.—{{MarcaCL|P|Juan de Dios Vial del Río|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovación de su Mesa Directiva}Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 233
La ▼Comision de Guerra, ▼impuesta de los an-