bajo; pero, a juicio de este Ministerio, no está en las facultades del ▼Poder Ejecutivo, i debe consultarse al ▼Congreso, como sucedió para nombrar otro escribano. —Santiago, Setiembre 6 de 1831. —Elizalde.
Pase al Congreso Nacional para su resolucion con el correspondiente oficio. —Santiago, Setiembre 10 de 1831. —(Hai una rúbrica.) —▼Errázuriz.
Núm. 241
S. S. J. J. de Letras:
▼Don Manuel Saldívar, como mas haya lugar en derecho, parezco ante V. V. S. S. i digo: que hacen como cuatro meses a que me hallo desempeñando el cargo de portero de los ▼Juzgados de Letras en lo civil, sin mas obvencion que los cuatro reales que se pagan por cada apremio; mas, el arreglo en que hoi se hallan los Juzgados, ha dado mérito a que los apremios no sean tan repetidos como eran antes, pasándose muchas veces cuatro i seis dias sin que haya un apremio, como a V. V. S. S. les consta. Estando mi subsistencia sujeta a esa eventual entrada, i siendo, como es, tan mezquina, me hallo en el caso de buscar otro destino que me proporcione mas ventaja si V. V. S. S., en atencion a que los apremios nada me producen, i al buen desempeño de mi cargo, no se dignan implorar del Gobierno me asigne un sueldo de la cantidad que tuviere a bien designar. Así espero de V. V. S. S. lo harán, i para ello a V. V. S. S. suplico se sirvan hacer como dejo pedido, haciendo presente al Supremo Gobierno el largo tiempo que serví a mérito la portería del ▼Tribunal de la Ilustrísima Corte, como consta del espediente que presento. Es justicia, etc. —Manuel Saldívar.
Acompáñese al Supremo ▼Gobierno con el oficio acordado. —Santiago, Abril 16 de 1833. —Palma. —Ugalde.
Núm. 242
Vista ▼por S. E. la nota de V. V. S. S., fecha 16 del que acaba, i considerados los fundamentos con que apoyan la solicitud que acompañan del portero de sus Juzgados, para que se le haga una asignacion fiscal en compensativo a los servicios que presta, me ordena contestarles: que se halla impedido por la ▼Constitucion Política del Estado para aumentar ni crear otros ▼sueldos mas que los que ya están establecidos, i que el interesado puede dirijir su solicitud a la próxima Lejislatura, a quien esclusivamente corresponde esta atribucion, conforme a la parte 12.ª del art. 46 de dicha Constitucion. —Dios guarde a V. V. S. S. —Santiago, Abril 30 de 1833. —Joaquin Tocornal. —A los ▼Jueces de Letras en lo civil de Santiago.