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GRAN CONVENCION

nas, su Presidente o el miembro mas antiguo será de derecho Senador.

Art. 65 . Para ser elejido Senador se requiere:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadano;
  2. Tener en ejercicio o un empleo o un usufructo o una propiedad inmueble o un capital que produzca al menos una renta anual de dos mil pesos;
  3. Tener treinta i seis años de edad;
  4. No haber sido condenado jamás por delito.

Art. 66. Los Senadores electos durarán por quince años i podrán ser reelejidos indefinidamente.

Art. 67. Corresponde al Senado:

  1. Dar o negar su aprobacion a los tratados de paz, alianza, neutralidad i demás convenciones que le presentare el Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en el número 20 del artículo 21;
  2. Juzgar conforme al artículo 41 a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados, con arreglo a lo prevenido en el artículo 77;
  3. Concurrir a la eleccion de Presidente de la República i Senadores, en la (fecha) forma que previene la Constitucion;
  4. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno, en los casos que la Constitucion lo requiere;
  5. Calificar las elecciones de los Senadores; decidir sobre los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas; i admitir la dimision que haga algun Senador, si los motivos en que la fundare fueren de tal naturaleza que lo imposibiliten física o moralmente para ejercer las funciones de su cargo.

Art. 68. Corresponde tambien al Senado velar sobre la observancia i conservacion de la Constitucion, sobre la moralidad nacional i sobre la educacion pública.

Art. 69 . El Senado llena este encargo:

  1. Representando al Presidente de la República, por sí, i en su receso, por medio de la Comision Conservadora, lo que creyere conveniente a este efecto;
  2. Nombrando anualmente, el dia antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, dos Senadores que visiten las provincias de la República, i en esta visita examinen personalmente:
  1. El mérito i servicio de sus habitantes;
  2. La moralidad i civismo de las costumbres;
  3. La observancia de las leyes;
  4. El desempeño de los funcionarios públicos;
  5. La educacion e instruccion pública;
  6. La administracion de justicia;
  7. La inversion de las rentas fiscales i municipales;
  8. La policía de comodidad i beneficencia.

Art. 70. Los Senadores visitadores procederán con arreglo a las instrucciones del Senado; pero sin usar de otra autoridad que la de prevenir, requerir i dar cuenta a las majistraturas correspondientes.

Art. 71 . El dia i.° de Mayo se reunirá el Senado para solo el (objeto) efecto de recibir i examinar los informes de los Senadores visitadores.


TÍTULO X

De la Cámara de Diputados

Art. 72 . La Cámara de Diputados se compone de individuos elejidos por los departamentos en razon de un Diputado por cada veinte mil almas, i por una fraccion que no baje de diez mil.

Art. 73. Para ser Diputado se requiere:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadanía;
  2. Una renta anual (al menos) de ochocientos pesos al menos.

Art. 74. Los que no hubiesen nacido en Chile no pueden ser Diputados si no han estado en posesion del derecho de ciudadanía ocho años antes.

Tampoco pueden ser elejidos Diputados los intendentes ni los gobernadores por la provincia o departamento que mandan.

Art. 75. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

Art. 76. Los Diputados son reelejibles indefinidamente.

Art. 77 . Corresponde a la Cámara de Diputados (cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios) acusar ante el Senado:

  1. A los Ministros del despacho i a los consejeros de Estado en la forma i por los crímenes señalados en los artículos 33, 34, 35, 36, 37;
  2. A los jenerales de un ejército o una armada por haber comprometido gravemente la seguridad o (i) el honor de la Nacion, i en la misma forma que a los Ministros del despacho i consejeros de Estado;
  3. A los miembros de la Comision Conservadora por grave omision en haber hecho las representaciones que dispone el.
  4. A los intendentes de las provincias por los crímenes de traicion, sedicion, infraccion de la Constitucion, malversacion de los fondos públicos i concusion;
  5. A los majistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes.

Art. 78. En los tres últimos casos, la Cámara de Diputados declara primeramente si há lugar o nó a admitir la proposicion de acusacion; i después con intervalo de seis dias, si há lugar a la acusacion, oyendo préviamente el informe de una comision de cinco individuos de su seno, elejida a la suerte. Si resultare la afirmativa, nombra dos Diputados que formalicen i prosigan la acusacion ante el Senado.