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CÁMARA DE DIPUTADOS

do por este mismo hecho todo procedimiento ulterior

"Art. 68. Si la declaracion fuere: ha lugar a formacion de causa, el juez ordinario tomará desde luego las providencias necesarias para suspender la venta de los ejemplares impresos que existan en poder del impresor o vendedores, imponiendo una multa desde cincuenta hasta quinientos pesos, o desde quince dias de prision hasta seis meses, a los que faltaren a la verdad en la razon que dieren del número de ejemplares existentes, o a los que vendieren despues algunos de ellos.

"Art. 69. Acto continuo procederá igualmente el juez a la averiguacion de la persona que deba ser responsable, con arreglo a la presente lei, haciendo comparecer al impresor i exijiendo el nombre de la persona responsable que hubie re firmado el orijinal.

"Art. 70. Antes de haberse declarado haber lugar a formacion de causa, ninguna autoridad podiá obligar a que se haga manifiesto el nombre del autor o editor.

"Art. 71. Si no puede ser habida la persona responsable, se procederá ala prision del impresor, quien obrará entónces en adelante como parte acusada; pudiendo quedar en libeitad si el juez lo hallare así arreglado a derecho i el reo diere fianza a satisfaccion del juez con audiencia de la parte acusadora.

"Art. 72. Si el impresor presentase persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta, en presencia de aquél, sobre si es o nó responsable del impreso acusado. Si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo, queda él mismo responsable en los términos del artículo precedente.

"Art. 73. Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable, o es convencida de serlo, el juez decretará su prision o admitirá la fianza si hubiere lugar a ella; i en uno u otro caso ántes de separarse, entregará al que resultare reo copia autorizada de la acusacion i le citará, así como tambien al acusador, para el sorteo del jurado especial, señalando el dia i hora en que ha de celebrarse dicho sorteo.

"Art. 74. Dentro de cuarenta i ocho horas despues de la prision o fianza del acusado, se procederá al sorteo de siete jueces i tres suplentes, que deben componer el jurado especial que ha de fallar definitivamente en la causa.

"Art. 75. El sorteo del jurado especial se verificatá en la forma siguiente: a la hora señalada, se pondrán en una urna a presencia de las partes otras tantas cédulas cuantos fueren los individuos que componen el jurado de imprenta, que no estuvieren legal i notoriamente implicados para conocer en la causa. Cada cédula tendrá escrito el nombre de uno de los miembros del jurado.

"Art. 76. Los individuos que compusieron el primer jurado, se reputarán legalmente implicados para entrar a! sorteo del segundo.

"Art. 77. Antes de escribirse en las cédulas los nombres que han de sortearse, leerá el escribano en voz alta la lista de todos ellos, previniendo a las partes que espongan las implicancias legales que tengan los individuos del jurado, a fin de escluirlos del sorteo, como en efecto se escluirá a todo aquel que notoriamente tuviere alguna de las implicancias señaladas por esta lei, o estuviere físicamente imposibilitado paia concurrir al juicio.

"Art. 78. Cualquiera duda que ocurriere sobre la legalidad de la implicancia, así como sobre cualquier otro acto o dilijencia del sorteo, la decidirá el juez en la misma sesion, i se estará a su resolucion, sin que pueda suspenderse dicho sorteo hasta su absoluta conclusion.

"Art. 79. Luego mandará el juez al acusador que saque de la urna una cédula, la cual pasará éste al juez sin desdoblarla. El juez leerá en alta voz el nombre escrito en ella, i la manifestará a las partes.

"Art. 80. En seguida prevendrá el juez al acusado saque de la urna otra cédula en la misma forma que lo hizo el acusador; i continuarán las partes sacando alternativamente cédulas has ta completar el número de siete jueces i tres suplentes.

"Art. 81. Cuando fueren varios los acusadores o los acusados, se avendrán entre sí para señalar uno de ellos mismos que haga la estraccion de las cédulas, i proponga las recusaciones que corresponden a todos, como si constituyesen una sola persona.

"Art. 82. Cada una de las partes tiene derecho de recusar, sin necesidad de espresar causa, hasta seis de los individuos que salieren sorteados, con tal que lo haga acto continuo de verificado el sorteo de cada uno, i jurando que en aquella especial recusacion no procede de malicia. Por consiguiente, luego que el juez publicare el nombre escrito en cada cédula que se estrae, preguntaráalas paites por su órden si tienen algo que hacer presente; i no se procederá a la estraccion de la cédula inmediata sin que el escribano asiente en la dilijencia del sorteo, o la recusacion que se hubiere hecho o la conformidad de las partes.

"Art. 83. Reunidos los siete jurados (despues de haberse completado este número, si faltare alguno, con suplentes por el órden con que salieron del sorteo estos últimos) i presididos por el juez ordinario, empezará el juicio que deberá ser público i continuar hasta el fallo sin interrupcion.

"Art. 84. Ante todas cosas el juez exijirá a los jurados el juramento siguiente: juráis por Dios Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios desempeñar fielmente el cargo que se os confía,