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CÁMARA DE DIPUTADOS

i medidas que actualmente sirven de base a los contratos, penetrado de la necesidad de remediar un mal de grave trascendencia, nombró el Gobierno una comision de personas intelijentes, a la cual se encargó la formacion de un proyecto para uniformar los espresados pesos i medidas en toda la República. Esta comision, animada del mejor celo, cumplió con el encargo que se le hizo i presentó el proyecto que, sometido despues al Consejo de Estado, fué aprobado con algunas lijeras modificaciones, en los términos que lo elevo a vuestra consideracion. La importancia de una lei como la que vais, señores, a discutir, solo puede apreciarse por el conocimiento de los males i abusos a que está espuesta la buena fé de los contratos i la exactitud de los cálculos que deben dirijir el espíritu mercantil bien entendido.

De la sancion de este proyecto, que no dudo merecerá vuestra particular atencion, va la Nacion a reportar grandes bienes de que os será deudora i yo me lisonjeo con la posesion de esos bienes que vais a asegurarle con la aprobacion del siguiente

PROYECTO DE LEÍ:
Medidas de lonjitud

"artículo primero. La base para todas las medidas así de lonjitudes como de superficies, volúmenes, áridos i líquidos será la vara que es una distancia igual a ochocientas treinta i seis milésimas partes del metro; esto es, a una diez millonésima parte de un cuadrante del meridiano terrestre.

"art. 2.° La vara se dividirá en tres partes iguales que se llamarán pies, i tambien en treinta i seis con el nombre de pulgadas; la pulgada en doce líneas i la línea en doce puntos.

"art. 3.° La cuadra se compondrá de ciento cincuenta varas, i la legua de treinta i seis cuadras.

Medidas de superficies

"Art. 4.º Las medidas para las superficies serán la pulgada, el pié, la vara i la cuadra cuadradas.

Medidas de volúmenes

art. 5.° Las medidas para los volúmenes serán la pulgada, el pié i la vara cúbicos.

Medidas de áridos

art. 6.° La medida para los áridos será la fanega, que es la capacidad de siete mil doscientas pulgadas cúbicas i se dividirá en dos partes iguales con el nombre de medias, i tambien en doce que se llamarán almudes, teniendo cada uno de éstos, seiscientas pulgadas cúbicas i por último cada almud en dos medios almudes de a trescientas pulgadas cada uno.

"art. 7.° El almud será un cajón a escuadra de diez pulgadas de largo i ancho, i seis de alto, (dimensiones en claro) i la tabla de que se forme, de una pulgada de grueso.

"art. 8.° El medio almud será tambien un cajón a escuadra de ocho i media pulgadas largo i ancho en claro, i cuatro pulgadas una línea i diez puntos de alto, i la madera de una pulgada de grueso.

art. 9.° La media será un cajón (a escuadra en una cabezada i en el asiento) de treinta pulgadas de largo arriba, veintiséis ídem, abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos puntos en el alto, siendo todas estas dimensiones en claro i la tabla de una pulgada de grueso.

"art. 10. El listón con que debe rayarse la media i almud (en las especies que se venden rayadas) i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto, i una i media línea de grueso.

Medidas de líquidos

"art. 11.La medida para los líquidos, será la capacidad de tres mil doscientas pulgadas cúbicas, i se llamará arroba.

"art. 12. Se dividirá en cuatro partes iguales con el nombre de cuartas de arroba, teniendo cada una de estas, ochocientas pulgadas cúbicas; la cuarta se dividirá en dos, con el nombre de medias cuartas; la media cuarta en cuatro partes nombrándose cuartillos, i cada uno de estos en dos partes iguales con el nombre de medios cuartillos teniendo, por consiguiente, cada uno cincuenta pulgadas cúbicas.

"art. 13. Los patrones para las medidas de líquidos serán los siguientes: para la cuarta una vasija de bronce a escuadra de diez pulgadas de largo i ancho i ocho de profundidad.

Para la media cuarta, una vasija de diez pulgadas de largo i ancho i cuatro de profundo.

Para el medio cuartillo, una vasija de cuatro pulgadas de largo i ancho, i tres pulgadas una i media líneas de alto.

"art. 14. Las cuartas i medias cuartas en el comercio serán cántaros cilindricos o cónicos de madera, cuya capacidad esté arreglada a los patrones.

"art. 15. El medio cuartillo del comercio será un vaso cilindrico, recto, de hoja de lata de cuatro pulgadas de diámetro i tres pulgadas, once líneas i nueve puntos de alto.

Peso

"art. 16. La medida de las cosas que se compran i venden al peso, será el quintal que es el peso de tres mil seiscientas setenta i cuatro pulgadas cúbicas de agua pura.

"art. 17. El quintal se dividirá en cuatro par-