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CÁMARA DE DIPUTADOS
Departamento de Justicia, Culto e Instruccion Pública
1.ª Para sueldos i gastos de secretaria, incluso un oficial para la estadística judicial con el sueldo anual de $ 1,000 $ 9,910
2.ª Para sueldos i gastos de la Corte Suprema 27,590
4.ª Para id. id. de los tribunales de comercio 6,320
6.ª Para sueldos i gastos de presidios 12,289
7.ª Para pensiones pias 4,635
8.ª Para gastos extraordinarios 33,980
9.ª Para sueldos i gastos del Culto de la iglesia metropolitana i su Seminario Conciliar 52,453
11. Para id. en la iglesia catedral de la Serena 15,300
12. Para fábricas de iglesias 25,000
13. Para sínodos de curas incongruos 4,656
14. Para diversos gastos del Culto 4,855
15. Para las misiones de propaganda 11,444
16. Para la Universidad de Chile 14,000
17. Para el Instituto Nacional 19,150
18. Para la Biblioteca i Museo 2,500
19. Para la Escuela Normal 5,020
20. Para los liceos provinciales 2,500
21. Para escuelas de primeras letras 16,993
22. Para establecer nuevas escuelas 16,000
23. Para gastos imprevistos en las tres sesiones de este departamento 10,000
Total $  294,595

En segunda hora, se leyó un proyecto de lei acordado per el Senado sobre el modo como deben nombrarse los Ministros especiales de Comercio, Hacienda i Minas i una mocion del señor Lastarria que comprende un plan de arreglo de la educacion primaria; el primero pasó a Comision de Justicia i últimamente quedó para segunda lectura, con lo que se concluyó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.


ANEXOS

Núm. 258

El Senado, en sesion de 2 del corriente, ha tenido a bien elejir para su Presidente al señor don Juan de Dios Vial del Rio i reelejir para Vice-Presidente al que suscribe.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 5 de 1843. —Mariano de Egaña. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 259

El Senado, a consecuencia de la consulta contenida en el mensaje que acompaño, ha acordado el siguiente:

Artículo único. Se declara que los Ministros especiales de comercio, hacienda, minas i de la Corte Marcial i sus suplentes deben nombrarse en la misma forma que previene la lei de 30 de Diciembre de 1842 para los nombramientos de los demas jueces.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 11 de 1843. —MARIANO Egaña. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 260

La Comision calificadora de peticiones considera llena de fundamentos i de justicia la solicitud que hace doña María Díaz, viuda de don Pedro Manríquez, cuyos servicios le dan bastantes derechos a la gracia que solicita. En cuya virtud juzga que la Sala deberá oir a la Comision de Hacienda.

Sala de la Comision, Agosto 7 de 1843. —Ambrosio de Aldunate. —Ramon Rosas Mendiburu. —Anjel Prieto i Vial.


Núm. 261

La señora doña María Diaz, viuda de don Pedro Manríquez, me es conocida de muchos años i me consta de su asiduidad al trabajo i virtud, la que tiene des hijas solteras de mucha virtud i de dedicación al trabajo, así acreedoras a obtener la consideracion a que son acreedoras, doi éste a pedimento de la parte i en obsequio de la verdad i mérito de esta señora. —Santiago, Agosto 9 de 1843. —Ramon Ovalle.


Me consta ser efectivo lo que se dice en la nota anterior de la viuda doña María Díaz. —Santiago, Agosto 9 de 1843. Francisco de Borja Valdes.


Núm. 262

Certifico: que la señora doña María Díaz viuda del excelente i distinguido patriota