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CÁMARA DE DIPUTADOS

dividirán tambien; por último, tendremos una parte de la obra total encomendada a un individuo, cuyo trabajo servirá de proyecto para discutir en la subdivision particular de la comision jeneral. Indudablemente así debe suceder, por que nadie podrá imajinar tampoco que esta seccion parcial, reunida en cuerpo, pone en discusion tan vasto asunto sin ese mismo trabajo preparatorio. A mas este trabajo de una seccion no puede encomendarse a un hombre solo, porque eso seria renovar un descomunal ensayo, un tour de force, que no ha surtido buen efecto. Por otra parte ¿quién se atreveria a tomar sobre sus hombros una carga de esa naturaleza? ¿Quién si no es mui buen piloto se atreveria a lanzarse en un mar tan inmenso? No se crea por esto que la obra es de una dificultad insuperable: nó, nada tiene que deba arredrar, porque tenemos para ausiliarnos la vieja i mui buena Ordenanza española, el Código frances, las ordenanzas reformadas de Bolivia i Nueva Granada i manuscritos de algunos jefes del ejército que han hecho observaciones sobre la lei vijente. En resumen, pues, este método presenta mil trámites i dificultades, i sobre todo creemos, por el conocimiento que tenemos de nosotros mismos, que cada uno descansando en el trabajo de los demas, no progresará la obra.

En virtud de lo espuesto opinamos que el Gobierno debe detallar los tratados de que constará el Código Militar completo i encomendar directamente el proyecto de cada tratado a una sola persona. La benéfica idea del Gobierno se logrará mas pronto i sobre todo habrá una garantía de acierto, si se nombran personas idóneas. I decimos personas idóneas, porque no basta leer para reformar las obligaciones del soldado, es preciso vivir con él, estar en contacto con sus hábitos i aun con sus vicios; no basta leer para reformar el formulario de procesos, es preciso tener práctica de los juicios militares, conocer ámbas lejislaciones; no basta saber llevar libros para reformar la contabilidad, es preciso haber servido en una oficina militar, haber desempeñado la mayoría de un cuerpo i haber sido capitan cajero. I estas condiciones i circunstancias se requieren aun en mayor grado para el arreglo de lo concerniente a la guardia cívica, porque el gobierno de un cuerpo cívico necesita, digámoslo así cierta elasticidad sin la cual esa creacion se destruye o se militariza. Para esto no faltan hombres i no tendríamos dificultad para nombrar algunos. Cuando los sujetos nombrados presenten los tratados que les hayan encomendado, sométanse en hora buena a una numerosa comision de jefes i jurisconsultos i désele de ese modo la sancion de la opinion de tantos hombres esperimentados e ilustrados, entónces esta comision jeneral disentirá, quitará o añadirá.

El decreto de 9 de Julio de 42 en que se dispone que la provision de los empleos vacantes de los cuerpos se haga en lo sucesivo, alternando un oficial de los que están sin colocacion efectiva, con otro del mismo cuerpo, en donde hubiere ocurrido la vacante, fué mal recibido, pero es una medida económica i acertada. El mismo concepto hemos formado del decreto por el cual se mandó que todos los oficiales agregados a plaza, con arreglo a la resolucion del 11 de Agosto de 24 calificasen sus servicios.

A primera vista no aparece la economía que debe traer al Fisco esta medida: sin embargo es fácil convencerse de su realidad i de otras ventajas que nacen de ella. En efecto si bien los oficiales agregados a plaza que cuentan mas de veinte años de servicio han recibido una pension mayor, retirados conforme a la lei, ya para ello no hai la esperanza de jubilarse con sueldo íntegro, tras de largos años de ese farniente, de esa semi-desgacia, que llamaban agregacion a plaza, condicion en que se ganaba un porvenir sin hacer nada.

Esperamos que los proyectos sobre organizacion de la oficialidad del ejército i sobre aumento de sueldo, se presenten a las Cámaras para dar nuestra opinion. Sin embargo, desde luego creemos que ámbos pensamientos, llevados a cabo, deben producir buenos resultados, porque ámbos satisfacen necesidades a que era ya preciso atender. El primero hará cesar el escándalo de tanto oficiales que en la flor de sus años, están en los cuerpos cívicos, sin adelantar en su instruccion i aun perdiendo la que tenian, porque un soldado cívico no se conduce como un veterano, ni está sometido al mismo mecanismo ni a las mismas fatigas. El segundo es el resultado del aumento de la riqueza jeneral i de ciertas particularidades de nuestro Chile, en el cual no debe plantearse, por ahora al ménos, la conscripcion.

La lei de reemplazos es una de las providencias que con urjencia reclama el ejército, sin ella, todo es eventual i siempre que se necesiten soldados habrá que ocurrir a espedientes odiosos. Por otra parte entristece i desalienta considerar que las filas del ejército son una especie de presidio.

Conocemos que, para dictar esta lei, i sobre todo para llevarla a cabo, hai muchos embarazos, muchas imposibilidades; pero creemos tambien que luego debe ponerse remedio a este estado de cosas. Ya lo hemos dicho; la lei de reemplazos justa, la que obliga a todos los ciudadanos a contribuir a la defensa del pais i de las leyes, la conscripcion, no es posible en toda su estension; la razon no necesitamos decirla: todos la conocen. Preciso es pues, por otros medios, proveer al ejército de hombres para el servicio. Dos se presentan; el primero seria un sorteo de la guardia cívica, cuyo menor inconveniente es su injusticia, porque ya que no se ejecuta sobre todos los ciudadanos, no debe recargarse todavía mas a la clase pobre de los artesanos i jornaleros