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SESION EN 16 DE OCTUBRE DE 1843

tre otras cosas dijo: Que no era conforme al dogma de nuestra relijion que los párrocos presenciasen i asentasen en sus libros los nombres i contratos matrimoniales de los disidentes, confundiéndolos de este modo con los católicos. Los disidentes, dijo, miran la iglesia romana como un chicharron de sebo. (Risas). I no parece propio que los párrocos certifiquen la union de esas peronas, que hablando con franqueza no viven en matrimonio sino amancebados (Risas), como se dice vulgarmente. ¿Por qué no se llama a un escribano a desempeñar las funciones que quieren encomendarse a los ministros del altar?

Muchas cosas, señor, pudiera decir sobre este particular, pero basta con lo que he dicho.

El señor Pinto tomó la palabra. No hai nada en este proyecto que pueda llamarse anticatólico, todas sus disposiciones son conformes al dogma de nuestra relijion. Los párrocos están autorizados, cuando los llamen, a presenciar como testigos los matrimonios entre los disidentes. Lo he visto practicar diversas ocasiones en Chile. En Coquimbo por ejemplo, el arcedian Solar, uno de los sacerdotés mas respetables de nuestro clero, era llamado como testigo civil i presenciaba los matrimonios de los disidentes. Con tal que los párrocos no les echen las bendiciones, no hai inconveniente en que puedan servir de testigos. Cuando pasó este proyecto por el Consejo de Estado, léjos de mirarse como contrario, se con sidera como emanado de los cánones mismos, porque en efecto el cura no pierde nada.

El señor Orrego insistió en su opinion alegando que por lo mismo que el párroco iba a servir de testigo civil podia desempeñar sus funciones un escribano.

El señor Irarrázaval dijo que nadie mejor que los párrocos podian hacer de testigos, porque siendo los celadores de la moral pública i de las costumbres, estaban mas al cabo de las cualidades morales de los contrayentes. Concluyó diciendo que podia llegar el tiempo en que tuviese lugar la indicación del señor preopinante, pero que no encontraba inconvenienteen que se aprobase el medio que propone el proyecto.

El señor Cobo hizo mérito de una encíclica en que Su Santidad autoriza a los párrocos de Alemania para que puedan servir de testigos civiles.

El señor Orrego dijo que esta encíclica favorecia su opinion, puesto que hacia necesario un decreto de Su Santidad para que los párrocos pudiesen servir de testigos civiles en aquellos casos.

Se procedió a la votacion de este artículo i fué aprobado.

Se levantó la sesion.


Núm. 348

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado el proyecto de lei sobre abolicion del trámite inicial de conciliación en los juicios mercantiles de mayor cuantía i encuentra que es digno de la aprobación de la Sala. Las razones espuestas por el autor de la mocion, son poderosas a juicio de los que informan, i esto mismo nos escusa de alegar otras en apoyo del presente proyecto.

Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 13 de 1843. —Pedro F. Lira. —Manuel J. Cerda. —J. V . Lastarria.