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SESION EN 5 DE JULIO DE 1844

El señor Ministro de la Guerra, despues de hacer leer la introduccion del proyecto, hizo ver que en virtud de el podian ocurrir dos dudas, la una es: que las oficinas pagadoras podían no considerar a los cívicos como individuos del Ejército permanente, i la otra sobre el sueldo que deberían ganar los veteranos empleados en los cuerpos cívicos. A los cuales satisfizo el señor Presidente con decir: en el hecho de ser derogado el artículo, ya no habia establecida ninguna diferencia entre unos i otros, i que miéntras no hubiese una lei que la determinase, todos se considerarían como hasta aquí, con derecho a gozar del mismo sueldo que señala este proyecto.

El señor Lastarria. —Pidió que se diese lugar a la primera indicacion hecha por el señor García, lo que suscitó un diálogo que terminó con pedir el señor Presidente que se dijese cuál era esta indicacion.

El señor García Reyes. —Todas las indicaciones que he tenido el honor de presentar esta noche, quedarán salvadas con aprobar el artículo en estos términos: "Comprendiendo esta lei a los individuos del ejército permanente, no se hará alteracion alguna en el órden establecido en los cuerpos cívicos".

El señor Presidente. —Esta proposicion está tambien desechada.

Se levantó la sesion.


ANEXO

Núm. 67

La Comision de Lejislacion dictamina que está resuelta la cuestion que comprende la proposicion precedente por los artículos 90 i 66 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. El 1.º de ellos dispone terminantemente que los Ministros de Estado podrán sostener los proyectos de lei que pasare el Gobierno, conforme al artículo 66; i éste determina que el autor de un proyecto o el individuo encargado de sostenerlo pueda hablar tercera vez, cuando no haya quien tome la palabra.

Sala de la Comision, Julio 5 de 1844. J. V. Lastarria. —Pedro J. Lira