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SESION EN 10 DE JULIO DE 1844

la Sala que supongo estará en las actas de aquellas sesiones, en virtud del cual, siempre que los proyectos presentados se consideren triviales o sencillos, sean dado por aprobados sin el trámite de la votacion. Si acaso el señor Diputado quiere cerciorarse se podrán rejistrar las actas de los años anteriores.

El señor Presidente. —Pidiéndose que se reciba la votacion, uno que lo pida es suficiente.

El señor Palma. —Si esa acta se puede ver, yo quisiera que la Cámara la viese porque no es el modo de hacer manifestaciones de un documento el remitir al Diputado que la pide, al archivo. El acta es interesante: en este caso es preciso ver en qué términos está concebida para saber qué valor da al silencio. El artículo del reglamento del Senado dice que el silencio se tenga por aprobacion, pero aquí no se dice lo bastante. Yo tengo presente que este modo de proceder no es propio del decoro de la Cámara de Diputados. De este modo uno responde, otro no responde, i en esta clase de cuerpos se necesita mucha circunspeccion. Hai artículos el presente, por ejemplo, que son mui sencillos i en que puede esto tener lugar; pero tiempo puede llegar en que no se pueda manifestar de este modo la opinion, i en que algunos quizá querrían votar en contra. Yo pido, señor, que esa acta se rejistre no para esta noche, porque mi ánimo no es entorpecer la discusion; pero que miéntras tanto no se vuelva otra vez a recibir votaciones de esta manera ni se tome el voto, permítaseme la espresion, lo mismo que a una poblada.v

Se procedió a votar i fué aprobado este artículo primero, por unanimidad de 34 votos.

Fueron tambien aprobados por unanimidad de 33 votos los artículos 2.° i 3.º sin discusion alguna.

"Art. 2.º Las secciones del Departamento Jeneral son las siguientes: Plana Mayor Jeneral, Inspeccion Jeneral del Ejército, Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional, Estado Mayor de Plaza, Asamblea Instructora, Escuela Militar.

Los cuerpos cuyo distintivo se derivan de la arma que profesan serán éstos: cuerpo de injenieros, cuerpo de artillería, batallon de infantería, rejimiento o escuadrones de caballería.

Art. 3.º A la Plana Mayor Jeneral pertenecen todos los jenerales del Ejército cuyo número no pasará de diez, cuatro de division i seis de brigada, bien sea que se hallen en cuartel o en positiva actividad de servicio, en guarnicion o campaña".

Art. 4.º (En discusion).

"Art. 4.º La dotacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá: de un inspector jeneral, de la clase de coronel o jeneral, un ayudante jeneral de la clase de teniente coronel o coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de secretario; tres primeros ayudantes de la clase de sarjento mayor o teniente coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan de los cuales uno con el nombre de oficial archivero, estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad".

El señor Presidente. —Quisiera que me dijese el señor Ministro de la Guerra ¿por qué se dice en este proyecto que estos primeros ayudantes que son jefes de cada seccion, es decir, de la de caballería, de infantería i artillería, i que tienen a su cargo toda la artillería, toda la caballería, i toda la infantería, deben ser del grado de sarjentos mayores o de teniente coronel; i por qué nó del de coronel?

El cargo de estos ayudantes es de mucha importancia i si alguna vez fuera necesario echar mano de un coronel para que lo desempeñase, no podria hacerse porque esta lei escluye a los coroneles.

El señor Ministro de la Guerra. —Al indicar esas graduaciones se ha tenido presente que los jefes de seccion no tienen que ejercer jurisdiccion en ningun caso; i por eso se ha señalado este cargo para jefes de menor graduacion que un coronel. A un coronel se le habilita para ser ayudante jeneral, porque éste se considera el segundo jefe de la inspeccion, i ya tiene con esto la inspeccion un jefe de graduacion que puede reemplazar en caso necesario al inspector jeneral; por eso es que las mesas se han encargado a jefes mas subalternos.

El señor Presidente. —El inconveniente que yo noto es que siendo el servicio de un primer ayudante de tanta importancia, no se podrá echar mano por esta lei, de un coronel que sea a propósito, porque su misma graduacion lo imposibilita, i es fácil conocer los perjuicios que resultan de que no sean servidos por las personas mas aptas destinos de tanta importancia como los confiados a estos ayudantes. Teniendo éstos que correr con 12 o 14 o 15 mil hombres, se necesita para el desempeño de este cargo una persona de esperiencia i saber; circunstancias que no pueden concurrir en un coronel; i a pesar de todo esto no se le podrá dar este cargo porque lo inhabilita la lei. Dígase pues, en esto, que podrán ser primeros ayudantes los teniente coroneles o bien los coroneles; pero no se cierre la puerta a estos últimos. Supongamos que un individuo empleado en la inspeccion llegase, por sus buenos servicios, al grado de coronel; en el acto de serlo, seria necesario buscarle otro destino que desempeñar, porque en la inspeccion ya no podria servir. Diciéndose por ejemplo, los tres primeros ayudantes podrán ser de la clase de sarjento mayor, de teniente coronel o coronel, ya no quedaría escluído del servicio una clase que podría desempeñarlo con ventaja.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor: como esta lei debe tener su efecto mas completo para lo sucesivo, la Inspeccion Jeneral puede no sólo elevar los oficiales mas idóneos sino