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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 183

El Senado, a consecuencia de la consulta contenida en el mensaje del Presidente de la República que acompaño, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Los terrenos abandonados por el mar, acrecen a las propiedades colindantes en toda la estension de las costas del Estado.

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei i a la mayor brevedad, las providencias necesarias, i que cada localidad exija para la buena policía de los puertos, prohibiendo todo lo que directa o indirectamente perjudique a la capacidad i limpieza de los fondeaderos.

Art. 3.º Las riberas del mar son de uso público, entendiéndose por tales todo lo que bañan las olas del mar hasta donde llegan en la mas alta marea.

Art. 4.º Podrán construirse edificios i otras obras en las riberas i en el mismo mar, con permiso previo del Intendente de la provincia, que deberá concederlo o negarlo arreglándose a las disposiciones de esta leí i a los reglamentos dictados por el Gobierno.

Pero en los puertos i en las caletas habilitadas para el comercio solo podrán construirse en las riberas o en el mar edificios u otras obras que fueren de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno.

Los edificadores tendrán solo el uso i goce de los edificios i no la propiedad del suelo, que será del público, miéntras que las paredes o áreas fuesen batidas por las olas i acrecerá a los terrenos colindantes a medida que se retire el mar.

Art. 5.º Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuviesen ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar industria de los terrenos contiguos al mar, aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria, i sin que puedan internarse mas de veinte varas contadas desde la mas alta marea.

Art. 6.º Los particulares que ántes de la promulgacion de esta lei hubieren construido edificios u otras obras en terrenos abandonados por el mar i que tuveren títulos auténticos de merced, donacion, compra, testamentos u otros, sobre dichos terrenos o sobre los predios colindantes, tendrán la propiedad, uso i goce de dichos terrenos, en la forma determinada por la presente lei.

Remito todos los antecedentes que la Cámara ha tenido a la vista en la discusion del proyecto preinserto.

Dios guarde a V.E. —D.J. Benavente.Francisco Bello, Pro Secretario.


Núm. 184

La Comision Militar de Guerra i Marina, instruida del contenido del presente proyecto de lei sobre el arreglo de la Comisaría de Marina, es de parecer se apruebe dicho proyecto por esta Sala en los mismos términos en que lo ha sido por la de Senadores.

Sala de la Comision, Setiembre 9 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Justo Arteaga. —Cárlos Formas.


Núm. 185

La Comision de Lejislacion i Justicia, vista la solicitud precedente, opina que la viuda del Juez Letrado de Concepcion don Bernardo Osorio es acreedora a que la Nacion la ampare en la orfandad a que está reducida con sus menores hijas con ocasion de la muerte de su esposo. En esta intelijencia propone a la deliberacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a doña Mercedes Riquelme i a sus dos menores hijas la pension de $25 mensuales que gozará durante su viudedad i sus hijas durante su menor edad o miéntras permanezcan en soltería. J. Santiago Velásquez. —P. Francisco Lira. —J.V. Lastarria.


Núm. 186

La Comisión de Guerra pasa a informar a la Cámara sobre la solicitud del Capitan retirado del estinguido Batallon de Infantes de la Patria don Tadeo Mateluna, pidiendo gracia para poder disfrutar una pension de $15 que le fué asignada en retribucion de sus servicios, al mismo tiempo que el sueldo de $25 que goza como portero de la oficina del crédito público; ha examinado los antecedentes, con que la acompaña, i es de opinion que, atendiendo a los buenos servicios que prestó este oficial en la guerra de la Independencia, a su desinteres i patriotismo en servir sin sueldo cuando la Nacion mas necesitaba de recursos, como tambien a los largos padecimientos que tuvo que soportar este