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CÁMARA DE SENADORES

mente a la discusion particular: "Se autoriza al Presidente de la República para que, en la forma dispuesta por las leyes, reforme los aranceles eclesiásticos, incluyendo en ellos los derechos de fábrica".

El señor Bello. — Yo me tomaré la libertad de preguntar si se cobra a los que se van a enterrar.

El señor Egaña. — Sí, señor, se cobra a los que se van a enterrar; así se hace la distincion: tanto por el entierro, tanto por el derecho de fábrica, etc., porque de otro modo no podríamos tener buen servicio parroquial. Yo creo mui necesario que contengan los aranceles que se quieren reformar, el derecho de fábrica, porque sin esto no se puede tener buenos curas. Si a mí se me asegurase que la reforma de aranceles iba a comprender el derecho de fábrica, desde luego no insistiria en que la lei lo espresase.

El señor Presidente. — Yo estoi mui de acuerdo con la indicacion que ha hecho el señor Senador Egaña, porque es preciso que se considere espresamente el derecho de fábrica en cada uno de los casos en que se haya de cobrar; porque los párrocos lo reputan a matrimonios i entierros, supongo (no lo he visto) que en la tarifa vijente estará detallada la cantidad que se destina a derecho de fábrica; i creo que si se aumenta o se baja el derecho, segun lo quiera el diocesano, en union con el Presidente de la República, será preciso que se suba esa graduacion sobre el derecho de fábrica. Pero hai un caso, señor, que yo desearia consultar, i es que los párrocos virtuosos bajan de sus derechos con notable perjucio. Si los párrocos hacen esas bajas en varios casos, parece que debe graduarse esa proporcion, porque puede suceder tambien que buenos párrocos bajen esos derechos, i malos cobren en entierros derechos que no les corresponden. Si la Sala cree de algun peso estas consideraciones, creo que deberá tambien establecer ecónomos para que lleven cuenta de las entradas de la Iglesia, como las leyes de Indias lo disponen, pues la verdad es que no se da cuenta de los derechos de fábrica.

El señor Egaña. — Pido la palabra para hacer presente una cosa que se me habia olvidado en la primera vez que la tomé. Hai una necesidad de hacer especial mencion del derecho de fábrica, porque yo desearia mucho que estos derechos no se acumulasen a los de casamientos, i principalmente a los de entierros, esto es, que no se cobrase en cada entierro derecho de fábrica, porque cabalmente es mui angustiado que se cobre despues de exijir el de entierro; yo querria que el derecho de fábrica fuese separado de los derechos de matrimonios, etc., i por eso quisiera que no fuese agregado el derecho de fábrica; que cada año se estableciese una contribucion en que se asignase, v. gr. tanto a la parroquia como derecho de fábrica i demas.

El señor Presidente. — Observaré al honorable señor Senador que me parece que no está en las atribuciones del Senado establecer contribuciones, porque es una cosa que corresponde a la Cámara de Diputados.

El señor Egaña. — Yo hago esta observacion para que se tenga presente en la otra Cámara, cuando se remita al Senado.

El señor Presidente. — Pero el modo en que lo propone el señor Senador varia de aspecto.

El señor Egaña. — El derecho de fábrica en los entierros se conoce con el nombre de derecho de sepultura; de los cuales están los párrocos enteramente privados: unos cobran i otros no, deben cobrarlos porque no hai derecho para no pagarlos.

El señor Presidente. — ¿Hai otro señor que tome la palabra? El silencio de la Sala indicó que nó; i entonces se procedió a votar sobre si se aprobaba o nó la enmienda propuesta por el señor Egaña; verificada la votacion, resultó aprobada por unanimidad, quedando el artículo único que forma la lei en los términos siguientes:

"Se autoriza al Presidente de la República para que en la forma dispuesta por las leyes reforme los aranceles eclesiásticos, incluyendo en ellos los derechos de fábrica."

El señor Presidente. — No hai mas objeto en esta noche a que pueda contraerse la Cámara. Quedan en tabla para la sesion próxima los proyectos de lei sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso i sobre montepío civil.


ANEXOS

Núm. 8

En virtud de lo acordado por el Congreso Nacional en la lejislatura del año próximo pasado, el Gobierno tomó algunas providencias para establecer una escuela de taquigrafía donde recibiesen la necesaria instruccion las personas que desde el presente año debian emplearse en copiar taquigráficamente los debates de ámbas Cámaras, a fin de hacer su publicacion de una manera exacta. De esta escuela ha elejido i nombrado el Gobierno a don Felipe Santiago Contreras i a don José Riquelme para que ejecuten aquella operacion en la Cámara que V. E. preside i como es probable que la redaccion taquigráfica no sea completamente fiel, a causa de la rapidez con que necesitan los taquígrafos llevar la palabra en cada ocasion que se habla, el Gobierno ha creido necesario nombrar ademas a don Francisco Solano Pérez para que, asistiendo a las sesiones de esa Cámara, revise los trabajos de aquellos individuos i cuide de que se haga