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CÁMARA DE SENADORES

yese el proyecto de lei formado por la Comision.

Se leyó.

El señor Bello. — Se ve, pues, por el tenor mismo del proyecto que es absolutamente jeneral, i que solamente en uno de los artículos se nombra a Valparaiso, al mismo tiempo que en otros se establecen providencias análogas para todos los puertos de la República; de manera que aun ese artículo viene a formar una disposicion jeneral. La comision creyó que se debia hacer una lei para todos los terrenos abandonados por el mar; lei que resolviese todas las dudas de esa especie respecto de todos los puertos litorales de la República, porque no era posible que Coquimbo estuviese rejido por distintas reglas de las de Valparaiso. Creo, pues, que la cuestion que se ha presentado a la Cámara es de un interes jeneralísimo, i que por lo mismo, la lei que se trata de hacer obviaria cualesquiera dificultades que ocurran en casos semejantes al que ha motivado este proyecto.

El señor Benavente. — Cada vez es mas estraña para mí esta discusion, en que veo que el Senado está perdiendo un tiempo mui precioso en cosas que no merecen la pena. El artículo 104 no necesita esplicacion en sus términos; nada hai que puede indicar que por su contesto se ha querido comprender a los Senadores que pertenecen a clases de cuyos intereses se trata; pero ya que se ha puesto en duda, ya que se quiere fijar su sentido, está mui bueno, hágase. Estoi mui léjos de pensar que por ese artículo se ha intentado determinar que los Senadores están implicados, como individuos de clases, para conocer de un asunto. Esta es la cuestion que ahora ocupa la atencion de la Sala. La duda ha nacido, en primer lugar, de que creyó que se iba a dictar una lei sólo para Valparaiso; precisamente por haber sido iniciada la consulta con motivo de los terrenos abandonados por el mar en aquel punto. Para formar este juicio, no se ha tenido presente que es mui común que un caso particular dé ocasion a una lei jeneral. Esto lo estamos viendo todos los dias: las leyes españolas hablan en ser mayor parte de los motivos particulares que han obligado a establecerlas; y talvez el primer delito cometido fué el que formó la primera lei del Código criminal. Aun cuando el Gobierno se hubiese dirigido al Congreso, pidiendo una lei sólo para un punto, como Valparaiso u otro puerto cualquiera, yo habria exijido que se hiciese jeneral, para toda la República. Este es un pais costeño, formado por una faja angosta bañada por el mar en toda su estension. En toda la costa se observa, mas o ménos, que el mar se retira constantemente, resultando de aquí el que queden terrenos en seco, i que (lo que es peor) los puertos se desmejoren i estrechen en la misma proporcion.

De aquí resulta que hai necesidad de determinar el uso que haya de hacerse de esos terrenos, e impedir el abuso que pudiera introducirse en perjuicio de esos puertos que son tan importantes. Si este órden de cosas siguiese por mas tiempo; si los vecinos o colindantes con el mar fuesen tomando siempre los terrenos que el mar abandona, llegarian al fin a dejarnos sin puerto; tanto mas que esos vecinos, interesados en los abandonos del mar, no esperarian a que se retirase en el órden natural, no esperarian a que se retirase como tres cuadras, sino que lo obligarian a retirarse como doce o veinte, para aumentar de ese modo sus posesiones. Casi todos nuestros puertos se hallan en este caso; por consiguiente, desde Copiapó, Huasco i Coquimbo, todos vienen necesitando esta lei; i si no es ahora, será para dentro de ocho o diez años: la falta de esta lei causará una verdadera confusion i graves perjuicios a los intereses nacionales.

Yo no estoi conforme con varios artículos del proyecto de la Comision por varias razones que espondré a su tiempo, i porque no tienen aplicacion en nuestro caso las reglas del Código francés, que en él se han seguido.

Aplicar al Fisco las terrenos que el mar ha abandonado, como ese código dispone, no es lo mas conforme con nuestras necesidades; i sobre todo, nada se remediará, puesto que la disputa quedaria siempre en su lugar.

Las cuestiones que se han suscitado esta noche están reducidas principalmente a la conveniencia que resulta de fijar el sentido del artículo 104 del reglamento; y a mí me parece que debe fijarse.

Nunca se habian ofrecido estas dudas; pero ya que se han presentado, es preciso resolverlas. Yo veo que esta cuestion la han puesto en este estado los mismos individuos que tienen interes en que se resuelva: por una delicadeza excesiva no han renunciado a sus derechos, ni quieren votar: de manera que no han conseguido bien alguno, ni para sí ni para el público.

Creo, pues, señor, que la cuestion es demasiado discutida, para hablar mas sobre ella. Fijemos el sentido, i dado este primer paso, veremos si los individuos que tienen interes están comprendidos o no en el artículo del reglamento. I desde ahora protesto que cuando llegue el caso, de lo mas que me he de acordar, es de pedir que la lei sea jeneral, no sólo con relacion a Valparaiso, sino a todos los demás puertos de la República; i si para algo he de acordarme de ese puerto, ha de ser para poner restricciones sobre su localidad.

El señor Presidente. — Aunque yo estuviese dispuesto a votar sobre la proposicion que se ha fijado o adicion al artículo 104, no lo haria; porque es necesario que tenga presente la Cámara que la cuestion es la misma, que nada se avanza con la resolucion de esta cuestion previa. El proyecto de la Comision no es jeneral: por mas que se diga, no se trata de declarar una cosa de interes jeneral relativa