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SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1844

"Copia auténtica de los asientos de las colaciones canónicas de capellanías, curatos i otros beneficios i de los títulos de órdenes".

El señor Egaña . — Este artículo, como lo observará la Sala, presenta en sus mismas disposiciones un principio de imposibilidad. No es posible que se cumpla todo lo que dice este artículo, ni en ningun pais creo que se puede hacer un archivo de todo lo que suceda i de todas las transacciones de los hombres. Para llevarlo a efecto, seria necesario empezar por poner en todas las Oficinas un número doble de escribientes i empleados: porque, esperar que se pase copia de todos los acuerdos de las Municipalidades de la República, de todas las sentencias de los juzgados i tribunales, i de todos los contratos particulares, esto no puede verificarse.

El archivo, a mi entender, debe contener:

  1. Los papeles de años atrasados de las oficinas del estado i de los demas establecimientos públicos; esto es establecer períodos en que completamente se trasladen al archivo todos los documentos existentes en varios establecimientos u oficinas; i en segundo lugar, podria contener ciertos documentos que ahora van a depositarse en otros, i deberian pasar al archivo nacional; por ejemplo: yo dispondria que se trasladasen cada seis u ocho años los de los Ministerios al archivo jeneral.

En España se hace la traslacion o depósito de los documentos cada diez años.

Lo mismo digo que seria conveniente que los archivos de los escribanos públicos se trasladasen de seis en seis o de ocho en ocho años, i lo diria igualmente respecto de los archivos municipales; pero querer que se saque copia en todos las establecimiento, a mas de los documentos archivados, esto no puede ser: lo diria la lei, pero quedaria escrito solamente: no se cumpliría. Tampoco me parece bien un archivo jeneral, aunque en Chile lo podia haber mejor que en ninguna otra parte, porque jamas se podria conseguir ventaja subsistiendo en un Estado un solo archivo, por la razon o la dificultad que habria para la traslacion de documentos de puntos distantes, i porque no seria posible venir de gran distancia a tomar el documento que se necesita.

Me parece, pues, que lo mejor seria que se fuese observando cada cláusula de este artículo, i al tiempo de observarla, ver la dificultad que hai para que se lleve a efecto.

Yo no daria tanta estension al artículo, i desde luego yo me opongo a él en los puntos que he manifestado.

Ahora, pues, la disposicion que ordena que se ponga copia en el archivo de todos los testamentos i contratos de todos los habitantes de la República, es cosa que para poder llevarla a efecto era preciso una lei aparte que obligase a todos a que dejaran allí copias de sus contratos o de las escrituras que se otorgasen en las oficinas públicas.

Concluyo, pues, señor, pidiendo que se vaya viendo este artículo cláusula por cláusula, a fin de que se vayan notando los inconvenientes que presenta para llevarlo a efecto i se apruebe, si no trae tantos inconvenientes.

El señor Presidente . — Yo creo que un archivo jeneral seria una cosa mui buena; pero conozco que es casi imposible lograrlo, porque me parece que si se trae el orijinal o si no se deja copia en todos los pueblos de los contratos o documentos públicos, seria un trabajo ímprobo. Porque si en un pueblo lejano como Chiloé o Valdivia, en que dentro de diez años talvez no tendrian noticias de esos documentos, les seria mui difícil encontrarlos con seguridad cuando tuviese necesidad de ellos.

Talvez se habrá querido decir que es un archivo jeneral de la capital, i yo creo que seria mui conveniente que se pusiese en la capital un lugar en que se depositasen todos los documentos que en el dia no se conservan con seguridad. Yo conozco un archivo que todos los dias se está revolviendo con perjuicio de los papeles interesantes que contiene, i aun estoi viendo lo mismo en la oficina que desempeño.

Hecho cargo de lo que se ha indicado, si no hai quien tome la palabra, se podrá ir viendo este artículo cláusula por cláusula, aunque me parece mejor que ántes de esto se le hiciese alguna reforma i despues entraríamos en el exámen de él como se propone.

El señor Egaña . — Señor, los inconvenientes que se presentan a primera vista son graves. Primeramente el local que debia ocupar este archivo debe ser mui espacioso para que pueda contener esa multitud de documentos, pero no seria tan estenso disminuyendo éstos como se ha indicado.

En segundo lugar, como dije ántes, la multitud de empleados que serian necesarios. Me haré cargo de dos establecimientos solamente, la Universidad i el Cabildo.

En el dia tienen dos oficiales escribientes, que son lo suficiente para su despacho; pero desde el momento que se les obligue a que saquen copia de todo lo que se haga en dichos cuerpos, o desde el momento que se les quiera obligar a hacer la mitad mas de lo que es de su deber, será necesario aumentar el doble del sueldo: i dónde iríamos a parar, señor, si se hubiese de doblar el sueldo de los empleados en todas las oficinas i lo mismo seria en las de los tribunales i en las de los escribanos públicos, no habria escribiente que no pidiera aumento de sueldo.

Es verdad que hai documentos interesantes que es necesario conservar con todo cuidado, i el archivo debe ser para que en él se depositen. Por ejemplo, los de los Ministerios. Uno de los motivos de estravío es porque están allí acumulados sin órden i desaparecen porque nadie lo hecha de ver. Cada uno de los Ministerios de