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CÁMARA DE SENADORES

duo, pero no la hai, porque las leyes previenen que de ellos no se saque para gastos jenerales.

El señor Presidente. — Me permitirá la Sala hacerle presente que haciendo ya dos años que se tomó conocimiento de este asunto, estamos todos olvidados, yo creo que seria mejor dar tiempo al señor Bello para que pueda ver las actas i formar todo el conocimiento, estamos mui ciegos, señor, mui olvidados.

El señor Bello. — Yo creo, señor, que la indicacion tuvo por objeto el facilitar la intelijencia de la division i distribucion de la masa decimal, éste fué mi objeto, como dije al hacer la indicacion, para lo que tuve presente las leyes que tratan sobre el particular, pero no me seria posible saber cuál es esa diferencia. Indicó a la Cámara uno de los señores Senadores, una duda que me parece ser la misma que ha espuesto el honorable señor Senador que acaba de hablar.

El señor Egaña. — Yo creo que la misma discusion facilita el recuerdo de las especies.

El señor Bello. — ¿Es discusion por menor ésta?

El señor Presidente. — Sí, señor.

El señor Bello. — Los datos, repito, que tuve presentes, no fueron mas que las leyes que disponen la distribucion de la masa decimal, creo que la manera en que se ha propuesto es exactamente conforme a la lei, la duda no fué precisamente mia, sino de uno de los señores Senadores, pero me inclino a creer que la duda recayó sobre la diferencia de los dos novenos nacionales i el noveno estraordinario. Lo que se puede hacer es someter esa indicacion a la inspeccion de los señores Senadores, a ver si a alguno ocurre duda sobre el particular.

El señor Presidente. — ¿Hai otro señor Senador que tome la palabra?

(Silencio)

El señor Presidente. — Léanse los artículos 3.° , 4.° 1 5.°

Se leyeron i tambien la indicacion

El señor Bello. — Esa indicacion (en cuanto al cálculo) está abandonada.

El señor Presidente. — Nó, señor; toda nó. Se fijó la proposicion siguiente: ¿se aprueba o nó el cálculo propuesto en la indicacion?

Resultó desechado por unanimidad.

El señor Egaña. — Aquí debo advertir que la última cláusula es preciso admitirla i unirla a la parte ya aprobada.

El señor Presidente. — Yo creo que esta cláusula debe ser de alguna consideracion, porque precisamente, por disposiciones económicas del Gobierno, se ha variado el modo de distribuir a los partícipes las cuotas que les corresponden. Antes se formaba la distribucion, i los interesa dos cobraban cada uno la parte que les tocaba, i ahora el Fisco se ha hecho cargo de toda la masa decimal.

Es necesaria la cláusula, porque creo que el Gobierno paga a cada uno de los partícipes, i él cobra los productos.

El señor Egaña. — No importa que el Gobierno entregue lo que le corresponde a los interesados, pues esta es cosa ya determinada. El órden actualmente establecido es que se dé al Dean i al Arcediano la cuarta capitular i el cuatro por ciento a los Canónigos, i este sueldo o esta renta se le dé por mano del subastador, éste es el órden de que habla la lei, el artículo quiere que se guarde la exactitud de cada ramo de estos, respecto de sus partícipes, que es la misma regla establecida hasta hoi.

Se acordó que se agregase al artículo la última parte de la indicacion desechada.

Artículo 6.° en discusion.

El señor Egaña. — Estando, como está, aprobado el artículo 3.° es decir, determinando sólo que la mitad de la masa decimal se divida en dos partes (despues de deducido lo correspondiente a la cuarta episcopal), i que la primera mitad se subdivida en otras dos correspondientes a la cuarta episcopal i cuarta capitular, no debe el artículo 6.° que ahora está en discusion, encabezarse de ese modo, porque todavía no hai disposicion que diga que se divida en dos partes iguales, pero no se ha establecido todavía que esa cuarta episcopal se subdivida en otras dos, una para la dotacion del Obispo i otra para la ereccion i dotacion de parroquias; por eso es necesario que se establezca un artículo. Si el artículo 6.° se encabeza como en la enmienda que se ha hecho, resultaria que no se entenderían, ni habria disposicion que estableciese que la cuarta episcopal se divida en dos partes iguales, aplicada la una a la dotacion del Obispo i la otra a la dotacion de parroquias, debe la discusion rodar sobre el artículo 6.° como está en al proyecto orijinal.

Se leyó el artículo 6.° i la enmienda ya aprobada.

El señor Egaña. — La enmienda, señor, no hace alteracion alguna en lo que se dispone en el artículo 6.° No se trata ahora de dar una nueva lei sobre esta distribucion, i la discusion se ha contraído solamente al objeto del artículo, que no es otra que decir que así como se aplicaba ántes al Obispo la cuarta parte con el título de cuarta episcopal, ahora no se haga así, sino que esta cuarta se divida en dos mitades, la una para el Obispo i la otra para la dotacion de parroquias.

El señor Solar. — segun el proyecto orijinal, la cuarta episcopal debe dividirse entre porciones, la primera para el Obispo, las otras dos para los párrocos.

El señor Egaña. — A hora por el presente proyecto se determina que quede sólo para la dotacion del Obispo una amistad de lo que ántes se llamaba cuarta episcopal, i que la otra se destine a la dotacion de párrocos. Sobre este punto no se ha hecho ninguna observacion.