Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/61

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
61
SESION EN 3 DE JULIO DE 1844

tiempo para llenarlos i tiene que emplear el servicio todos los dias i todas las noches.

Este mal nace principalmente de esa especie de necesidad que hai de tolerar que ciertos funcionarios públicos busquen por otros caminos aquellos recursos que necesitan i que la nacion debiera contribuirles por sus servicios; pero aquél i esta necesidad cesarian tan luego como se les asignase una renta con que pudiesen atender sus necesidades naturales i para poder proveer el sosten de su familia despues de sus dias.

Esta es otra consideracion que debe tenerse presente para la aprobacion del proyecto que se discute, porque de otra suerte, no se podrá correjir un abuso que hoi en cierto modo es preciso tolerar.

¿Se han pesado bien i se ha examinado cuáles son los deberes i las atenciones que segun el órden actual tienen hoi sobre sí los Intendentes?

¿Cuáles son los que les impone esa lei del réjimen interior que se acaba de promulgar?

¿Se ha considerado bien la multitud de ramos sobre que tienen que vijilar los Intendentes en sus respectivas provincias?

¿Cómo podrá, pues, esperarse, puedan marchar esos ramos en que tienen tanta parte el órden i arreglo que se desea si no les prestan la debida atencion?

Por otra parte, es preciso considerar el estado actual a nuestras provincias; ese estado que cada dia demanda con mas urjencia que haya mas actividad i contraccion de parte de los funcionarios públicos.

Yo para mí tengo por cierto que un Intendente que cumpla con sus deberes (refiriéndome siempre a las provincias) proporcionará importantísimas economías a las rentas fiscales; dará un impulso mui importante a los diversos ramos públicos de la provincia i será por último, el móvil mas eficaz para el desarrollo de los elementos de prosperidad de cada pueblo.

Las observaciones que acabo de hacer en gran parte tienen relacion con el Intendente de Santiago, cuyo sueldo tampoco debe aumentar se en el concepto del señor Senador Presidente, militando la diferencia de que si en las provincias de Aconcagua, Talca, Maule i Colchagua deben tener el sueldo de 3,000 pesos, a pesar de que en estas provincias son mas baratos los medios de subsistencia que en Santiago. De esta circunstancia nace una razon en favor del aumento del sueldo del Intendente de esta provincia. No creo, señor, que la categoria del Intendente de Santiago, que tiene necesidad de estar en contacto con las primeras autoridades de la República i de representar cierto papel por espresarme así, le puede permitir colocarse, en un rango inferior al de uno de los Ministros de los tribunales de justicia; por consiguiente, no creo tampoco que sea demas darle una renta proporcionada a uno de esos funcionarios. El sueldo es igual a de un Ministro de la Corte Suprema, i sí hemos de comparar las ocupaciones respectivas de cada uno de estos empleos; creo que el trabajo del Intendente es mayor que el de un miembro de ese tribunal. Sin embargo, de que respecto de este empleado, hai razones que comprueban la necesidad de que disfrute el sueldo que tiene i es mui justa i merecida la renta que se le ha asignado. Por el contrario, con la que hoi disfruta el Intendente de Santiago no es posible que alcance a satisfacer las necesidades que ya he hecho presente, ni que abrigue la esperanza de dejar para su familia con que se alimente despues de sus dias.

Por lo que toca al Intendente de Valparaiso yo puedo hacer la misma reflexion en apoyo del artículo que se ha refutado. Si segun este artículo no se hace ningún aumento al sueldo de que hoi disfruta el Intendente de Valparaiso ¿por qué rechazarlo? Si se ha hecho mérito del Intendente de Valparaiso en el proyecto de que nos ocupamos, ha sido por dejarlo en una posicion escepcional, esto es que su renta no la percibiese por dos motivos: parte por sus servicios i parte por la casa de su habitacion con lo cual resultaria una redundancia en el artículo. Si se encuentra algun peso a la observacion de que cuando se construya alguna casa para la habitacion del Intendente de Valparaiso, habrá dificultad en rebajarle la cantidad que se le da con este objeto, creo que seria mui fácil removerle con agregar al artículo una cláusula en que se espresase que esta asignacion tendrá lugar miéntras tanto que, a costa del erario público no se fabricase una casa para la habitacion i despacho del Intendente de Valparaiso.

Pasaré, señor, a las otras observaciones hechas por otro señor Senador, con respecto al artículo en discusion. Se ha pensado que aun cuando no se trata de aumentar la dotacion de los Intendentes de Concepcion, Atacama, Valdivia, Chiloé i Coquimbo, debia el artículo hacerse cargo de ellas por dos razones: 1.a para que sea esta lei como un plan jeneral de los sueldos de los empleados del órden administrativo; i 2.a para que se legalice el sueldo de dichos Intendentes de que sólo disfrutan por anteriores costumbres o por disposiciones del Gobierno, sin que aparezcan legalizadas de otra manera, Señor, el proyecto en discusion no tiene por objeto la asignacion de sueldos a todos los empleados en el órden administrativo, sino que solamente se contrae a modificar algunas de esas dotaciones; de otra manera seria necesario hacer otras varias alteraciones análogas a las que se han propuesto; pues que hablándose despues de los Secretarios seria preciso tambien traer a consideracion algunos que se pasan en silencio en dicho proyecto, i lo mismo deberia hacerse respecto de los empleados inferiores, lo que recargaria la lei de tantas disposiciones