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SESION EN 5 DE JULIO DE 1844

discusion de esta lei por no haberme hallado presente. Yo agradezco mucho esta consideracion; pero como lo que ahora se está discutiendo no es el proyecto que yo presenté sino la opinion de la Comision acordada por los señores don Manuel Rengifo i don Andrés Bello, creo que si en lo sucesivo yo faltase no habria necesidad de suspender la sesion.

En la última sesion, se dudó a cuánto ascendia los cuarenta i cinco milésimos de que habla este artículo: precisamente o exactamente hacen un cuatro i medio por ciento, cantidad inferior a la que ántes se exijia por la lei. Así es que la Comision al gravar a los empleados con cuarenta i cinco milésimos ha sido mas moderada que la lei antigua.

El señor Benavente. — No conozco esta lei; por mi larga enfermedad no he podido asistir a las discusiones anteriores. Están ya aprobados otros artículos, i yo no sé qué conexion tengan con éste, por no tener un conocimiento completo de la lei en jeneral.

Mas no pudiendo por esta razon escusarme del ejercicio de votar, no hablaré de la lei en jeneral, i sólo observaré que los descuentos, en tiempos del gobierno español, se hallan por maravedises, i por milésimos ahora. Supuesto que los cuarenta i cinco milésimos hacen un cuatro i medio por ciento, podrá decirse en este artículo: cuatro i medio por ciento; porque seria mas cómodo este modo de calcular para las oficinas.

Seria con todo mucho mejor usar el sistema decimal, porque es mas fácil la numeracion; por lo que hace a mí esto es indiferente

Él señor Bello. —A lo que yo recuerdo, aunque no estoi seguro segun el dictámen de la Comision, se pusieron exactamente las mismas deducciones que prescribía la lei anterior. Si la Comision hubiese admitido alguna variacion habria elejido el número redondo; pero no quiso separararse de la lei. Seguramente, si trata de preferir una variacion, yo seria por la de cuatro i medio o cinco por ciento; pero esto me parece, aunque no estoi seguro repito, que fué la opinion de la Comision.

El señor Benavente. —Seguramente no ha debido la Comision esclavizarse circunscribiéndose tanto a la lei; podria variarla, siempre que esta variacion fuese en beneficio del establecimiento. Ya he dicho que no conozco la lei en jeneral; pero me parece que al dar principio siempre es bueno favorecer de cuantos modos se pueda la institucion. No hai duda que es mejor el sistema decimal que el tanto por ciento, i ahora por lo pronto, puede ocurrir mas embarazo con el de milésimos, aunque despues seria mas sencillo, i como al principio seria mui conveniente fomentar el fondo del monte, lo seria tambien asignar el descuento de un cinco por ciento en lugar de cuarenta i cinco milésimos o del cuatro i medio por ciento. Yo creo, pues, que es mucho mejor el número redondo.

El señor Vial del Rio. —Yo estoi por los cuarenta i cinco milésimos o si se quiere por el cuatro i medio por ciento: 1.° porque es mas fácil, i 2.° porque es preciso considerar la suerte de los empleados, especialmente aquellos de una dotacion de 1,000 pesos que aun se ven apurados para subvenir a sus necesidades, i por lo mismo es preciso mirar que no se les debe exijir un descuento que ocasione perjuicio en la mantencion de su familia.

Convengo en que hai un artículo por el cual se dispone que nadie podrá tener opcion al monte sino despues de seis años de servicio i sin haber sufrido el descuento en todo este tiempo; i es tan terminante esta disposicion, que si ha muerto el empleado sin sufrir el descuento de los seis años, no tiene derecho al montepío. Con estos descuentos habrá en poco tiempo lo suficiente para hacer las erogaciones necesarias sin gravar en nada al Erario público; por el contrario sacará éste ventajas incalculables; mucho mas si se tiene presente que el capital producido por los descuentos debe ponerse a interes compuesto, con el cual segun el calculo acompañado a la lei, tomará tal incremento el fondo, que mui pronto no tendrá necesidad del ausilio del Erario nacional.

El señor Presidente. — A mí me parece indiferente que diga la lei cuarenta i cinco milésimos o cuatro i medio por ciento, una vez que esto sea un equivalente exacto, porque ni para la mayor intelijencia, ni para mayor fuerza conviene espresarlo. Yo me opondria siempre a que se hiciese la repeticion de cuarenta i cinco milésimos que es cuatro i medio por ciento, es inoficioso: creo, pues, que debe aprobarse el artículo sin variacion de palabra ninguna.

No habiendo quien tomara la palabra se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"A todo empleado de los que tienen o adquieren derecho al monte se les descontarán cada año cuarenta i cinco milésimos de su sueldo anual íntegro, que se aplicarán tambien al monte."

Se leyó en seguida el artículo 4.° i se puso en discusion particular.

El señor Vial del Río. —Este artículo puede presentar un equívoco. Al jubilado segun la disposicion de esta lei, despues de su muerte se le concede el derecho a montepío, no con respecto al sueldo de la jubilacion que tenia, sino al del empleo de que fué jubilado. Por eso es que la lei le señala el derecho respecto al empleo del que va a gozar el montepío.

El señor Presidente. — Yo creo que este artículo merece reformarse. A los empleados que despues de la promulgacion de la presente lei fueren jubilados debe sin duda hacérseles el descuento conforme al sueldo con que quedan, no con respecto al que gozaban ántes de la jubilacion. Un empleado por el hecho de jubilar léjos de perder la conveniencia o el derecho lo con