Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/355

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
349
SESION EN 14 DE OCTUBRE DE 1842
SESION DEL 14 DE OCTUBRE[1]

Dió principio a las 12 3/4 i concluyó a las 3½. Aprobada el acta, se leyó por segunda vez la mocion presentada por el señor Campino en la sesion anterior. Este señor dijo que creia inútil repetir por pasivas las razones que se habian leido por activas: que si en la discusión particular se le hacían algunas objeciones, enlónces contestaría de un modo satisfactorio: que por ahora sólo iba a indicar a la Cámara otros vacíos que habia encontrado en el reglamento de elecciones en la lectura que de él habia hecho para asistir a la discusion que los ocupaba: que habia pensado hacer estas indicaciones por medio de una mocion, pero que considerando el corto tiempo que quedaba de sesiones i embarazado tambien por la pereza, inconveniente por si sólo poderoso, habia desistido de su pensamiento. Indicó lijeramente las teformas que a su juicio le parecían convenientes; i no siendo posible discutir éstas postergando las que estaban discutiendo, se dejaron para considerarlas despues.

Se discutió por segunda vez el párrafo 2.º del artículo 81. El señor Concha insistió en la opinion de que se agregasen como incisos los artículos que comprenden tratando de este mismo caso la mocion presentada por el señor Gana en el año pasado. Se reservó esta indicacion para despues que se votase sobre el artículo, tal como estaba redactado, i aprobado este con un voto por la negativa, se leyeron los incisos indicados i se aprobaron en jeneral con tres votos en contra. Se procedió a la discusión particular del inciso 1.° cuya letra es mas o ménos como sigue: "En los dias de eleccion i en los tres anteriores no podrán acuartelarse las milicias bajo ningun pretesto a no ser el número necesario de tropa para cubrir la guarniciono.

El señor Campino lo apoyó, pero con la limitacion siguiente: salvo el caso de insurreccion o invasion.

El señor Renjifo observó que en el caso de un bloqueo, por ejemplo, en el puerto de Valparaiso, podria mui bien el enemigo aprovecharse de esta circunstancia para invadir aquel punto i que ésta era una cosa mui probable en la série de los acontecimientos humanos.

Los señotes Concha i Cobo dijeron que las observaciones hechas estaban esceptuadas de por sí en el mismo artículo: que no habia necesidad de espresarlas con tanta claridad, que en un caso de estos ni podrían haber elecciones. Despues de alegar otras varias razones, el señor Palazuelos preguntó, si podria perjudicar de algún modo la claridad, que a él le parecia que se estaba perdiendo el corto i precioso tiempo que les quedaba. En fuerza de esta observacion se convino en agregar al inciso, lo propuesto por el señor Campino. Se votó de este modo i se aprobó por unanimidad.

Se puso en discusión el segundo que dice: los individuos calificados de la guardia cívica no podrán ser empleados en servicio alguno durante los dias de la eleccion, escepto en el caso de que habla el artículo anterior.

El señor Montt dijo que éste era un medio peligroso llevado a su último estremo: que en esos dias podrian los malvados cometer grandes crímenes, seguros que nadie los perseguiría oponiéndose a sus designios: que en los demas pueblos no se contaba con mas elementos para evitar estos males que la fuerza de las milicias. Fundó su oposicion con otras razones.

El señor Cobo contestó diciendo que, era ménos mal el robo, el asesinato de un particular que la usurpación de las libertades públicas: que en un caso de estos no faltarían arbitrios como sofocar a los crimínales, que los mismos ciudadanos saldrian entónces a aprehenderles i que era absolutamente indispensable dt jar a los pueblos toda libertad para que ejercieran el acto mas solemne de su soberanía: que la libertad era realmente lo que mas interesaba; que habiendo ésta habria paz, órden i todos los bienes inherentes a ella. Despues de esta discusion se dejó para segunda.

Se pasó a discutir el inciso 3.º que dice: "No podrá obligarse a ningún inscrito en las guardias cívicas a que deposite su boleto de calificacion en la mayoría de su cuerpo, ni en manos de sus jefes, oficiales, sarjentos o cabos".

Despues de algún debate en que hablaron los señores Montt, Concha, Cobo e Irarrázaval, unos opinando que el artículo debia ser mas jeneral, es decir, que no sólo comprendiera a los inscritos en las guardias cívicas sino a todo ciudadano, i otros considerándolo enteramente inútil, se dejó para segunda discusion.

A segunda hora, se procedió al nuevo exámen de los presupuestos, i principiando por la rebaja que hizo el Senado de 10,000 i tantos pesos a la cantidad pedida para la suscricion a periódicos particulares, el señor Irarrázaval hizo ver que el Senado para proceder de este modo habia partido de dos datos equívocos: manifestóla grande importancia que resultaba de tal inversion; que en la actualidad se publicaban diez o doce periódicos, muchos de suma i manifiesta utilidad e indispensables para el fomento de la ilustración. Despues de probar con otras razones la utilidad i necesidad de dejar al Gobierno la suma pedida i aprobada ya por esta Cámara como uno de los mejores medios para mejorar nuestra condicion social; habló el señor Palazuelos, i dijo: que ya habia tenido otra vez el honor de manifestar a la Cámara su opinion en esta materia; que no creia jamas que la cir

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 16, de 20 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).