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SESION DE 20 DE JULIO DE 1831

recurso, se le había de mandar por interposición de Vuesencia, como que es Poder Supremo e igual. Sea como fuere, lógrese el objeto; ya yo interpuse esa apelación; pero el tiempo vuela i, miéntras se piovee i se trae a Vuesencia para que lo haga de mas valía con su oficio, vengo a suplicar se oficie, por segunda vez, al Poder Ejecutivo para que suspenda la ejecución; pues, yo ignoro lo que haya contestado a la reclamación de anoche; por tanto, a Vuesencia suplico se digne mandar se oficie instantáneamente para que se suspenda la ejecución, en virtud de la apelación que tengo interpuesta a la Corte Marcial, como lo quiso el señor Vice-Presidente i lo exijen la humanidad i la lei.— Margarita Fernández.— Rodríguez.

Santiago i Julio veinticuatro de mil ochocientos veintinueve. —Lo proveído con esta fecha al oficio de la Corte Marcial. - Hai cuatro rúbricas. —Ante mí, Muñoz.

Acompaño a Vuesencia el recurso de nulidad i apelación subsidiaria que acaba de interponerse a esta Corte por doña Margarita Fernández, mujer del teniente reformado don Pedro Rojas, de la sentencia del consejo de oficiales jenerales que lo ha condenado a muerte. Esia Corte obsecuente a lo resuelto por Vuesencia sobre su consulta, i con el ejemplar anterior de que el Inspector Jeneral de Armas no ha querido reconocer su autoridad, cree comprometerla decretando por sí misma la suspensión i remesa de autos; pero no se puede desentender de que puede ocasionar la muerte de ese oficjal, la falta de sus recursos legales. Así se dirije a Vuesencia para que, por su conducto, se pidan los autos i se decrete la suspensión; pues, de otro modo, no puede tener efecto la consulta a la Lejislatura. — Dios guarde a Vuesencia muchos años. — Corte Marcial.— Sala del despacho i Julio veinticuatro de mil ochocientos veintinueve. — Gabriel José de Tocornal.—Señor Presidente de la Suprema Corte.

Santiago, Julio veinticuatro de mil ochocientos veintinueve. — La Corte Marcial dicte las providencias que correspondan a sus funciones, teniendo entendido que este Supremo Tribunal ha puesto en ejercicio, por primera i segunda vez, el reclamo de infracción de garantías judiciales al Poder Ejecutivo. —Hai cuatro rúbricas.

Proveyeron el decreto anterior los señores Presidente i Ministros de la Suprema Corte de Justicía. — Doi fé.- Muñoz.

En el mismo día notifiqué a la parte. Doi fé.— Muñoz.

Santiago, Julio veinticuatro de mil ochocientos veintinueve.—Su Excelencia el Supremo jefe de la Nación, me ordena decir a la Excelentísima Corle Suprema, en contestación a su nota fecha de ayer, que, estando vijente el Código Militar que rejia ántes de la promulgación de la Constitución, el Supremo Gobierno está en posesion también de la facultad de aprobar o reprobar la sentencia de los consejos de guerra de oficiales jenerales, según el tratado octavo, título sesto, artículo veintiuno, i que, habiéndose practicado a presencia de la Representación Nacional en reos de igual naturaleza i no reformádose por el Cuerpo Lejíslativo, el Gobierno Supremo se haría criminal si se desprendiese de una prerrogativa que le es inheiente, como el Jefe Supremo de la fuerza armada. La misma Excelentísima Corte Suprema apoya su intervención en leyes que se dictaron antes de la Lei Fundamental, porque se halla en posesion de su uso, aunque contradiga en alguna parte a aquélla, i que, por último, residiendo en el Gobierno el Supremo Poder Ejecutivo, no cree autoridad para que una parte del Judiciario le intente coartar ni dar tribuciones, i que si, por un momento, concedió a la parte que representaba por el reo mandado ejecutar, hiciese los recursos que creyese convenirle, fué movido de su carácter humano i para que los entablase en forma, lo que no se ha veiificado en cerca de noventa horas que han trascurrido, no viendo Vuesencia, en este término, mas que una competencia que entablada con un poder que no conoce sobre sí, para dirimirla, mas que a la Nación lepresentada por la Lejislatura, hace responsable en cualquier caso de esta omision a la Corte Suprema. El que suscribe saluda a la Suprema Corle de Justicia con las consideraciones de su singular aprecio. —Hai una rubrica de Su Excelencia al márjen.— Santiago Muñoz. — Ala Excelentísima Corte Supiema de Justicia.

Santiago, Julio veinticuatro de mil ochocientos veintinueve, a las once i cuarto de la mañana. — Contéstese conforme a lo acordado. — Hai cuatro rúbricas.

Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores Presidente i Ministros de la Suprema Corte de Justicia. —Doi fé. — Muñoz.

Santiago, Julio veinticinco de mil ochocientos veintinueve.— El infrascrito, encargado del despacho del Ministerio de Estado en el Depaitamento de la Guerra, está autorizado por Su Excelencia, el Presidente de la República, para decir a la Excelentísima Suprema Corte de Justicia, en contestación a su nota fecha veinticuatro del corriente, que, habiendo por su conducto espuesto, aunque lijeramente, en oficio del propio dia, las incontrastables razones legales en que el Gobierno estaba apoyado para proceder, como lo verificó, en el juicio criminal seguido i afinado por el consejo de guerra de jenerales contra el te niente don Pedro Rojas por delito de sedición,