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SESION DE 20 DE JULIO DE 1831

por el consejo de guerra, i sin saberse por qué leyes hicieron el juzgamiento, pronunciaron fallos estravagantes i desconocidos por el Código Criminal Militar, único por que le es permitido juzgar a ese Tribunal, hasta el estremo de señalar los lugares de confinación, atribución reservada al jeneral o jefe de las armas, según las leyes; i pesando sobre el Gobierno una enorme responsabilidad para conservar el órden i la tranquilidad pública, se le ha puesto en el caso por un Tribunal tan subalterno, i que solo responde de los juicios contenciosos entre partes, de no poder tomar las medidas enérjicas i bien meditadas de asegurar a la sociedad el reposo turbado, a cada momento, por hordas de díscolos i vagos complotados para seducir i amotinar a la fuerza pública contraías autoridades lejítimamente constituidas, contra los pacíficos ciudadanos i contra la existencia del órden legal. El infrascrito, despues de indicar las razones espuestas de órden de Su Esencia, el Presidente de la República, a la Excelentísima Corte Suprema, la tiene también de protestarle que si, en lo sucesivo, la Corte Marcial se atreve a avanzarse a trascribirle al Ministerio para que lo ponga en conocimiento de Su Esencia cuestiones entre tribunales, como lo ha hecho en nota fecha veinticuatro del que corre, haciendo deducciones i sacando consecuencias para concluir ordenándole, Su Esencia no lo mirará con el desprecio que lo hizo con el citado documento i usará de las atribuciones que les son conferidas en el artículo ochenta i tres, atribución sesta de la Constitución, i que la Excelentísima Corte Suprema se contenga dentro de los límites de sus deberes legales; pues, no mirará, con fría resignación, sus avances de poder i facultades, principalmente injiriéndose en las que el Poder Ejecutivo ejerce i de que solo tiene que responder a la Nación Soberana, que representa, en el alto destino que ocupa. Con este motivo, el infrascrito tiene el honor de ofrecer a la Corte Suprema de Justicia las consideraciones de su mayor aprecio. —Hai al márjen una rúbrica de Su Esencia.— Santiago Muñoz.— A la Excelentísima Corte Suprema.

Es copia de su orijinal, de que certifico de órden del Supremo Tribunal.—Santiago, 16 de Agosto de 1830. - M. A. de Villegas, secretario.