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CÁMARA DE DIPUTADOS

Esta resolución agravia mis derechos, (protesto mis respetos a la autoridad) i por tanto suplican do de ella con reserva de los demás recursos que me competan.

A V. S. I. pido se sirva mandar se me entreguen los autos de la materia para formalizar este recurso. Pido justicia, juro, etc. - Isabel Garreton.

— Dr. Novoa. — Competente. — (Hai una rúbrica.)

En la ciudad de Santiago de Chile, en seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinticinco, ante los señores jueces de esta Ilustrisima Corte de Apelaciones se presentó esta petición, i mandaron corra en vista al señor Fiscal. Doi fé.— Urra.

En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Carretón. Doi fé. — Urra.

En el mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. — Urra.

llustrísima Corte:

El Fiscal, visto el recurso entablado por doña Isabel Garreton, suplicando del auto de 31 de Agosto dice: que, no habiendo tenido este asunto mas de una instancia en tribunal competente, parece justo se le conceda la súplica, peroS. I . resolverá lo mas justo. Santiago, Setiembre 10 de 1825. — Elizalde.

En la ciudad de Santiago de Chile, en catorce dias del mes de Setiembre de 1825, ante los señores jueces de esta llustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relación. Doi fé.— Urra.

En dicho dia lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. — Urra.

En el mismo lo hice saber el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Urra.

Vistos: no ba lugar a la súplica. (Hai cinco rúbricas.)[1]

Proveyeron el anterior auto los señores jueces del márjen, rubricándolo el dia de su fecha. Doi fé. — Urra

En catorce de Octubre notifiqué a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.



Núm. 234

Interpone recurso de nulidad para la remisión de autos a la Suprema Corte.

llustrísima Corte:

Doña Isabel Garreton, viuda del teniente de ejército don Manuel Vidaurre, como mas haya lugar en derecho, ante V. S. I. digo: que se ha servido destruir la pensión que se me habia concedido, i declarar, en seguida, no haber lugar a mi súplica; de este modo, con una sola sentencia, se me quita la posesion por tanto tiempo de esta gracia, se echa por tierra un decreto directorial que entónces reunía el Poder Lejislativo i que solo por una autoridad igual podia disolverse. V. S . I. carecía de facultad para hacerlo, i mucho ménos para sancionar una lei de concluir, en una sola instancia, una gracia concedida por autoridad competente con lejítima causa i cuando las circunstancias parece lo exijian de necesidad. Este juzgamiento es contra todas las leyes del pais, i en perjuicio directamente de unos menores tan privilejiados en el derecho i cuya restitución reclaman hoi entablando la nulidad que, con arreglo al reglamento, estoi facultada para hacerla.

Por tanto,

Suplico a V. S. I. se digne haber por interpuesto el recurso de nulidad en la mejor forma que mas haya lugar, i, en su consecuencia, se digne remitir los autos a la Corte Suprema por ser de justicia, etc. — Isabel Garreton. — Dr. Orjera. —Competente. —(Hai una rúbrica.)

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinticinco, ante los señores jueces de esta llustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta petición i mandaron que se lleve al acuerdo. Doi fé.— Urra.

En el mismo notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton.— Doi fé.— Urra.

Santiago i Octubre 20 de 1825.—Remítanse a la Suprema Corte.— (Hai dos rúbricas.) [2]

Proveyeron el anterior decreto los señores jueces del márjen, rubricándolo el dia de su fecha. Doi fé. — Urra.

En el mismo notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.

  1. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. JJ. Tocornal, Correa, Aróstegui, Briceño, Cruz. — (Nota del Recopilador.)
  2. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. JJ . Tocornal, Aguirre. —(Nota del Recopilador.)