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SESION DE 12 DE AGOSTO DE 1831

terminantemente autoriza cuanto concierne a debilitarlo hasta ponerlo en absoluta imposibilidad de causar males i hacer la guerra. De aquí resulta que hubo derecho para destituir a los militares que la hicieron; i no pudiendo haber justicia contra derecho, es evidente que bajo ningún aspecto hai principio de justicia en que la mocion que se discute, pueda apoyarse.

Pasaré ahora a investigar la razón de conveniencia pública que también figura en la mocion, i para esto llamo la atención de la Sala

Es necesario advertir, señores, que, en el presente asunto, se halla envuelta una cuestión de hacienda que seria indispensable resolver préviamente. La sanción del proyecto de lei que dice:

"repónganse a sus honores i empleos a los militares dados de bajan equivale a si se dijese: inviértanse anualmente de las rentas públicas 125,000 pesos a que ascienden los sueldos de dichos militares; i yo no sé cómo la Cámara pueda resolverse a sancionar una lei que prepara la bancarrota del Erario, i que la sellaría mui pronto, alarmando los intereses de todos los demás perjudicados en la revolución, que ocurrirían con mejor derecho a pretender lo que no podríamos negarles sin la mas negra injusticia, despues de haber indemnizado a los militares. Bajo este punto de vista, la mocion es de una tendencia peligrosa, i léjos de poderse alegar en su favor la conveniencia pública, está abiertamente en contradicción con ella. Si por la Constitución la Cámara tiene la facultad de aumentar los presupuestos de gastos jenerales, debe también establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, porque, de lo contrario, no hará otra cosa que poner en conflictos al Ejecutivo, para que dé cumplimiento a una lei que entorpecerá el órden establecido en la económica distribución de las rentas, por no haberse dictado con la noticia necesaria de la proporcion en que ellas esten con esos gastos. Sería errar, con conocimiento del error, suponer en el Erario un sobrante que pueda destinarse al cumplimiento de la lei propuesta, cuando todos sabemos que la Nación se halla agobiada con el peso de una deuda, cuyos intereses insolutos tienen solemnemente comprometido ese decoro nacional, que también con violencia se hace figurar en apoyo de la mocion.

Otro error será imajinar que los sueldos de los militares dados de baja puedan cubrirse con los mismos fondos con que ántes eran atendidos; porque, habiendo sido reemplazados por otros que ascendieron en premio de su valor, fidelidad i respeto a la causa pública, esos fondos tienen en el dia su natural aplicación i sería cometer la mayor injusticia destituir a los buenos servidores, para reponer en sus destinos a los prisioneros que ellos hicieron.

Tenemos, pues,[que, no habiendo fondos en el Erario para hacer efectiva la disposición de esa lei, deben alterarse las fortunas particulares o los servicios de la Nación, i, en uno i otro caso, resultan males que no pueden conciliarse con la conveniencia pública. Poniéndonos en el primero, es evidente que en la Cámara reside la facultad de establecer impuestos; pero no puede hacerlo sino en el estremo de la necesidad suprema en que lo exijan los intereses jenerales de la Nación; "mas, nunca tolerarán los pueblos la imposición de una contribución permanente que los haga tributarios de esa clase que el autor de la mocion mira como privilejiada. En el segundo caso la sociedad no es ménos perjudicada que en el primero, porque la alteración de los servicios públicos es i debe ser el principio de la ruina de los Estados. Supóngase que el ejército en actual servicio i los empleados civiles que ahora son pagados mensualmente, dejáran de serlo en el dia que el Congreso disponga la inversión de una suma considerable, sin crear la renta que deba producirla; i hé aquí, el jérmen del descontento precursor de las revoluciones i el aumento de la deuda nacional. ¿Es esto conveniencia pública? ¿Puede conciliarse ésta con males tan efectivos? Mui difícil considero la resolución de estas cuestiones de un modo favorable al proyecto.

Aun queda que decir sobre los inconvenientes que se ofrecen en este asunto, i adhiriéndome al dictámen de la Comision, agregaré a sus fundamentos algunas razones. No puede la Cámara sancionar la lei propuesta por el señor diputado de Illapel sin invadir las atribuciones del Poder Ejecutivo, i si la sancionase, ese Ejecutivo dejaría de ser responsable de la tranquilidad pública que le está encargada, desde el momento en que se le obligase a entregar las armas i depositar la fuerza en manos de los que han sabido emplear las contra las libertades públicas, i de los que no han querido reconocer las autoridades de la Nación. ¿Quién nos asegura que, en ese caso, no será turbado el órden interior de la República? Las garantías que, a este respecto, puedan ofrecerse para sostener la mocion, aunque las creamos producciones de las conciencias mejor intencionadas, no son suficientes cuando se trata de evitar un peligro a la seguridad del órden público. Los militares dados de baja, enemigos constantes de la administración actual, hacen ostentación de no reconocerla por lejítima. ¡I se quiere que ella los reconozca por dignos militares i que deposite su confianza en los que se han desdeñado hasta ahora de dar el menor paso para merecerla!!!... Seria el colmo de la degradación a que la debilidad pudiera conducirnos, si semejante proyecto llegase a sancionarse, i yo me avergonzaría de ocupar en la Sala un asiento con que, hasta ahora, me creo estremadamente honrado. No continúo, señores, porque temo traspasar los límites de la moderación con que me he propuesto tratar este asunto, i solo diré, ántes de dejar la palabra, que, si apreciamos la paz de que se goza, si el amor a la Patria nos