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CÁMARA DE DIPUTADOS

tener efecto en lo respectivo a la accion civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandadas i de ningún modo podrá admitirse como excepcion o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar, con arreglo a la presente lei, en las causas que se formasen por delitos cometidos despues de su solemne promulgación."

  1. "Artículo primero. En ningún caso se admitirá la embriaguez como excepcion que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razon, i se deroga la parte de la lei 5.º título 8.°, partida 7.ª que es contraria a la presente.

Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar, según el tenor de la presente, los delitos que se cometan despues de su solemne promulgacion."

  1. "Se asignan seis mil pesos al reverendo obispo titular de Retimo, electo de Concepcion, inclusos los tres mil que goza como deán de esta Iglesia Catedral; pagaderos de las rentas decimales."

Se puso a discusion el proyecto de la Comision Militar, sobre la solicitud de Josefa Villarruel, i fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Concédese a Josefa Villarruel, viuda del soldado José Ayala, la pension de dos pesos mensuales durante su vida i sin que pueda pasar a otra persona, por haber implorado esta gracia en el aniversario del 18 de Setiembre.


Art. 2.º Comuniqúese al poder Ejecutivo." Puesto a discusion el artículo adicional del Senado, para que la suspension del remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo se haga estensiva a los demas, quedó para discutirlo segunda vez, i, en este estado, se levantó la sesion. —TOCORNAL. — Vial , diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 351

Considerada en esta Cámara la resolucion que en ésa se ha dado a la consulta del Poder Ejecutivo sobre continuacion del sueldo que gozaba, en el Instituto Nacional, el profesor de filosofía don José Miguel Varas, miéntras continúa su grave enfermedad, ha sido aprobado en los términos siguientes:

"El Congreso Nacional, atendiendo a los importantes servicios prestados por el profesor de filosofía don José Miguel Varas, que se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de enseñanza a que se habia consagrado, i en atencion a las facultades que tiene por la parte 12 del artículo 46 de la Constitucion,

Decreta:

"Artículo único. El profesor de filosofía don José Miguel Varas continuará gozando, por via de pensión, la renta de quinientos pesos que tiene en el Instituto Nacional, acreditando ante el Gobierno, cada seis meses, con el certificado de dos médicos, su imposibilidad."

Tengo el honor de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, devolviéndole los antecedentes de su referencia.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1831. — José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses , secretario.- Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 352

Esta Cámara ha aprobado en todas sus partes lo acordado por la de Diputados, sobre abono de tiempo de servicio a los soldados que los prestaron ántes del año de 1810, con motivo del caso ocurrido del soldado Bernardo Acevedo, i lo comunico al señor Presidente, devolviéndole el espediente que acompañó a su nota de 15 del presente.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores.—Santiago, Octubre 17 de 1831. —José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses , secretario.- Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 353

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado el proyecto de lei, relativo a las escusas de los empleados para admitir los cargos de senador o diputado, aprobado por la Cámara del Senado, i observa que comprende dos partes distintas.

Los artículos 1.° i 2.° son una lei jeneral que autoriza a la Cámara respectiva, a quien corresponda el funcionario público que quiera renunciar i se halle en los casos que ella detalla; mas, esta disposicion, en concepto de la Comision, no llena el objeto que se propone.

Elejidos algunos ministros de los tribunales de justicia para las Cámaras Lejislativas, fué preciso reemplazar su falta, i para ello pidió la Suprema Corte se elijiesen suplentes. Lo que importaba averiguar era si los tales empleados podian o no aceptar los nuevos cargos que se les confiaban en las Cámaras Lejislativas, i si en el primer caso debian o no concurrir a los tribunales u oficinas en que servian; pero de esto cabalmente se desentiende el proyecto del Senado,