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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832

abone cinco reales, quedándose el Fisco con los 20,000 pesos.

Como,para analizarla propuesta indicada,seria necesario saber de un modo positivo el valor real i verdadero de cada una de las monedas depositadas, las mermas que éstas sufrirían si se redujesen a moneda nacional i, por último, tener otros conocimientos no ménos importantes que ajenos de mi profesion, me abstengo de entrar en un análisis hipotético que a nada conduciría en una materia que debe examinarse de un modo que afiance la evidencia de los resultados. Para conseguirlo, he creido oportuno practicar las dilijencias que constan de los documentos que acompaño, por los cuales adquirirá el Gobierno un conocimiento de las clases de monedas de que se componen los espresados 20,000 pesos, como así mismo el que tiene cada una de ellas. No me lisonjeo de que la balanza con que han sido pe sadas sea tan exacta como las que haya en esta Casa de Moneda, pero es la mejor que se ha encontrado en Valdivia, i conceptúo que la diferencia que pueda resultar no será talvez de mucha consideracion.

Persuadido que, a las dilijencias practicadas, es interesante agregar algunas monedas de las respectivas clases, adjunto a V. S., con la debida separación de ellas, las que para este fin fueron tomadas del depósito i ascienden a 64 pesos, según consta por los referidos documentos.

Por el resultado que produzca el ensayo de las monedas que acompaño, si se dispone que se haga, adquirirá el Gobierno los datos que de otro modo no le será posible conseguir. Pero, como hai otros que, aun cuando los tenga, no está demás recordarlos, he creido también importante incluir a V. S. el estado que manifiesta el costo que le orijinó al F"isco la construccion de los 3,473 pesos provinciales que, en 1822, se amonedaron en Valdivia. Por este estado se calculará con mas exactitud la pérdida que pueda sufrir el Fisco, en el caso de que el Gobierno quiera compartirla con los dueños de la cantidad depositada, i se deducirá también el deber en que está el último de poner término a un negocio que ha orijinado crímenes escandalosos, que ha podido menoscabar el crédito nacional i que pudiera consumar la ruina del comercio de Valdivia, si la Superioridad no tuviese en consideración la escasa suerte a que se haya reducida aquella infeliz provincia.

Aunque, por oficio separado,doi cuenta a V. S. de las dilijencias practicadas con respecto a los 1,162 pesos 6 reales de igual moneda, que mandé depositar en dicha Tesorería por pertenecer al espendio de especies estancadas i al pago de algunos derechos recaudados por la misma oficina, creo conveniente hacer mérito de esta suma para los fines que puedan convenir.

Tengo el honor de reiterar a V. S. la mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 10 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Vuelva al Visitador Jeneral residente actualmente en esta capital para que, en virtud del presente decreto, entregue en la Casa de Moneda los dieziseis paquetes con sesenta i cuatro pesos, e instruya de sus divisiones a fin de que, procediendo al ensaye prevenido por ordenanza i haciéndolo con separación en cada una de las distintas clases que se presentan, se obtenga el resultado de la lei i peso i, por consiguiente, el del valor intrínseco de las monedas que, con sujecion a los precios de ordenanza, se fijará con la mayor claridad posible en consideración a que, de esta operacion, deben también tomar conocimiento varios individuos del comercio de Valdivia interesados en el asunto.

El resultado se entregará al mismo Visitador para que, por su conducto, llegue al Gobierno. —Santiago, 14 de Agosto de 1832. —Prieto. —Renjifo.

Pasen al juez de balanza los dieziseis paquetes con sesenta i cuatro pesos para que se pesen separadamente, poniendo a continuación la dilijencia; se comisiona al mismo balanzario para que presencie las ocho fundiciones que, por separado, ha de hacer el fundidor de callana, de quien recibirá el balanzario los ocho tejos que resulten para entregarlos al Ministro ensayador, quien instruirá, a continuación, de la lei de cada tejo i del valor legal que corresponda a cada marco.

Por enfermedad del señor Superintendente. —Casa de Moneda i Agosto 21 de 1832. —Cruz.


Señor Superintendente:

En cumplimiento del decreto que antecede, recibí, como juez balanzario en comision, los dieziseis paquetes con los sesenta i cuatro pesos que en él se espresan de monedas provisorias selladas a distintas clases en la ciudad i plaza de Valdivia, para proceder a su peso, el que se verificó con acuerdo del señor Visitador, uniendo de a dos paquetes de la mejor i de la inferior calidad de lo sellado según sus clases cada pesada, i resultó en la primera de 8 pesos fuertes
de la primera clase cuatro onzas, cuatro ochavos, dos tomines 4 4 2
En la segunda pesada de ocho pesos, en pesetas también de la primera clase, cinco onzas 5
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I en la tercera pesada de ocho pesos, en reales de la misma primera clase, seis onzas, dos ochavos, cinco tomines 6
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En la primera pesada de ocho pesos fuertes de la segunda clase, resul