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SESION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1832


Núm. 780 [1]

El público está ya informado por El Mercurio i correspondencia de Valparaiso, de los horrendos asesinatos cometidos en aquella ciudad, el 21 del corriente, por Enrique Paddock, capitan de un buque ballenero, i no sin justicia se ha conmovido su indignacion contra el autor de una catástrofe tan espantosa. Nadie puede ser indiferente al oir la narracion de un suceso en que, en pocos instantes, fueron matados tres individuos i heridos gravemente ocho, sin antecedente ni causa alguna que pudiese conducirlos a semejante desgracia.

Un crimen sin igual en Chile no podia ménos que excitar el celo de nuestros majistrados para aniquilar prontamente a esta fiera en figura humana. En veintidós horas se le formó causa por el juez de primera instancia de Valparaiso, quien lo condenó a ser fusilado i espuesto el cadáver a la espectacion pública, cuya sentencia fué confirmada por la llustrísima Corte de Apelaciones a las veinticuatro horas de haber llegado el proceso a esta ciudad.

Sin embargo, no ha tenido efecto todavía dicha sentencia por haber el defensor del delincuente interpuesto recurso de nulidad, con cuyo motivo se vé hoi la causa por la Corte Suprema en reunion estraordinaria. La celeridad con que han procedido los jueces acredita su horror a la impunidad i merece la consideracion respetuosa de todos los ciudadanos. Mas, no es solo el proceso el que llama la atención, ni el castigo que se imponga al delincuente, sino también el estado mental de este desventurado.

Pasada la sensación de horror que ocasiona un fenómeno tan sangriento, la razón se dirije naturalmente a investigar la causa que puede haberlo producido. Sin concebir una depravacion superior a la corrupcion de corazon, no puede creerse que un hombre, hallándose en pleno goce i ejercicio de sus facultades intelectuales, pueda arrojarse a estos atentados sin motivo i sin objeto. Ménos puede imajinarse que un estranjero, sin mas relaciones que las de su consignatario i con una semana escasa de residencia en el puerto de su desembarque, hubiese sido provocado a alguna venganza. Algo se habria traslucido de las ofensas que la habian preparado. La intención de dañar sin causa i sin fin no es propia del estado de cordura; i únicamente podrá ejercitarse en un abandono completo de la razon. En este estado lamentable puede considerarse al capitan Paddock, en el momento de los estragos que cometió, segun las reglas de la medicina legal, ciencia a cuyo estudio deben dedicarse nuestros jurisconsultos, con este ejemplo.

Hai circunstancias en el hecho que proveen de materiales para argüir contra esta opinion. Estamos al cabo de todas, i sin embargo de ellas nos mantenemos firmes en nuestro concepto, porque nos hallamos persuadidos de que estos arrebatos de frenesí muchas veces son momentáneos, como lo comprobaremos en otros números con ejemplos mui autorizados. La urjencia el tiempo no nos permite mas que indicar nuestro modo de pensar sobre la situación en que se hallaba el capitan Paddock, cuando aterró a Valparaiso; i no por esto se crea que nuestro intento es que se dejen sin venganza las víctimas que sacrificó, sino que se averigüe su estado mental para que la pena corresponda al tamaño del delito. Sabemos cuál es la influencia de éste, pero no hai idea cierta del carácter del agresor i para juzgar rectamente es preciso conocer con exactitud el hecho i el hombre.

  1. Editorial ele El Araucano, núm. 120, de 28 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)