▼Santiago, Mayo 23 de 1831.— Corra la vista.—Por enfermedad del Ministro,▼Carvallo.
Núm 106
Excmo. Señor:
▼El fiscal, visto de nuevo este espediente, con lo espuesto por el agrimensor nombrado para la distribución del pueblo de Llopeo dice: que, ha hiendo sido su operacion arieglada al decreto del ▼Congreso de Plenipotenciarios, no puede tener lugar la pretensión de Negrete, apoderado que se dice ser de los del dicho putblo de Llopeo. En su consecuencia, debe estarse a la dilijencia practicada por el agrimensor sin hacerse novedad. Si esos interesados reclamantes quieren elevar sus súplicas al Congreso Nacional, no hai embarazo alguno para que lo hagan. — Santiago, Mayo 25 de 1831.— Elizalde.
Como parece al fiscal, no ha lugar a esta solicitud. — Santiago, Mayo 26 de 1831. — Hai una rúbrica. —Por enfermedad de Ministro,▼Carvallo.