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SESION DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1824
CONGRESO NACIONAL
SESION 3.ª, PREPARATORIA, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Quorum para instalar el Congreso. —Requisito para que los diputados suplentes sean admitidos en sesion. —Citacion a los ausentes. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que don Juan José Aldunate, diputado por Curicó, anuncia no poder asistir a sesión a causa de sus enfermedades i pídese llame en su lugar a su suplente. (Anexo núm. 23.)
  2. De unos poderes que acreditan haber sido elejido don Manuel Araos diputado suplente de don Pedro Trujillo, por Cauquénes. (Anexo núm. 24.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que, miéntras no se reúnan los dos tercios de los diputados, no se puede proceder a instalar el Congreso. (V. sesiones del 10 de Noviembre i del 2 de Diciembre de 1824.)
  2. Sobre los poderes de don Manuel Araos, declarar que los diputados suplentes no pueden ser admitidos miéntras los propietarios no rehusen espresamente aceptar el mandato.(V. sesiones del 22 i del 23 de Noviembre de 1824 i del 5 de Enero de 1825)
  3. Citar para la próxima sesión a los diputados ausentes. (V. sesion del 16.)

ACTA

En trece de Noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los señores Representantes reunidos en número de veintinueve que son: don José Miguel Infante, don Silvestre Lazo, don Manuel Gandarillas, don Joaquín Campino, don Santiago Pérez, don J. Antonio Huici, don Isidro Pineda, don Antonio Mendiburu, don Juan Francisco Larrain, don Francisco Calderón, don José Gregorio Argomedo, don Gabriel Ocampo, presbítero don Camilo Henríquez, don Diego Antonio Elizondo, don José Gregorio Meneses, don Joaquín Prieto, don J. Antonio Ovalle, don Rafael Muñoz, don Miguel Eduardo Baquedano, don Manuel González, don Manuel Iñiguez, don Manuel Merino Bocardo, don Casimiro Albano, don Domingo Torres, don Juan José Echeverría, don Santiago Montt, don Marcelino Ruiz, don Vicente Ovalle, don Pedro Palazuelos Astaburuaga; acordaron que, ínterin no se reuniesen las dos tercias partes de los diputados de los pueblos, no podía solemnizarse la apertura del Congreso indicada en decreto de S. E., el Supremo Director, para el quince del presente mes. Lo que man