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la España en 1770, y habiendo restituido la Corte de Madrid á Su Magestad Británica los lugares de los que habían sido espulsados los súbditos Británicos, la República Argentina no podia razonablemente esperar que la Inglaterra permitiese á alguna otra potencia ejercer, en virtud de las pretensiones de la España, un derecho que había negado á la España misma." Pasaba en seguida al examen de las causas del abandono de Puerto Egmont en 1774 esforzándose en probar, por medio de numerosos extractos de la correspondencia entre el gobierno ingles y sus Ministros en la Corte de Madrid, que no habia existido clausula secreta, y que este abandono era parte de un sistema de economía exigido por graves embarazos políticos y financieros. Concluía de esto naturalmente que los títulos de la Inglaterra eran incontestables y los únicos validos. Sin embargo, puesto que se empeñaba tanto en hacer resaltar de la manera mas luminosa la integridad y validez de los títulos de la Gran Bretaña á la propiedad exclusiva